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JUICIO DE SUCESION EN PANAMA PARA LOS HEREDEROS CON O SIN TESTAMENTO EN PANAMA

El Juicio de Sucesion en Panama se activa una vez nosotros fallecemos y se generan una serie de situaciones jurídicas que deben ser atendidas por aquellos que están llamados a heredar.

Cuando una persona fallece y no trasmitió en vida todos sus bienes materiales sea de la clase que fueren, para que sus presuntos herederos puedan adquirirlos se hace necesario que se realice un proceso civil llamado Juicio de Sucesion en Panama, proceso judicial mediante el cual, luego que cumplidos los requisitos establecidos por la Ley, un Juez ordenará y declarará que una persona llamada heredero está en legitima posesión de todos los bienes del fallecido, y se le dará el derecho de propiedad que tiene el fallecido, en su lugar constituirá un título similar de dominio que debe ser elevado a escritura pública y posteriormente inscrito en el Registro Público, lo que permitirá que finalmente el heredero pase a ser el propietario legítimo.

Pero, ¿Quiénes son las personas que pueden ser herederas de otra?

Esta pregunta se responde dependiendo de si la persona plasmó en un testamento quien o quienes serán sus herederos; y de no ser así, entonces los llamados a suceder los determinará la Ley.

Puedes leer un articulo sobre los testamentos en Panamá (haciendo clic aquí) indicamos que cuando el fallecido indicó a quienes le cederían sus derechos entonces la sucesión sería testamentaria, y cuando no existe testamento alguno, la sucesión será intestada; en ambos casos el procedimiento sucesorio es el mismo, solo cambia la certeza de quienes serán los herederos.

Es importante recalcar que en la misma forma que una persona hereda los bienes y derechos de un fallecido, también se le trasmitirá las obligaciones que éste haya adquirido en vida, por lo que una vez se constituya como heredero, estará abierto a proponer todas la acciones legales como si fuera el fallecido; y de igual forma será objeto de las demandas que existan contra el fallecido.

Estos procesos generalmente pueden llegar a ser algo costosos dependiendo de la masa herencial que constituya el patrimonio del fallecido, pero deben tener bien en claro que para poder ejercer ciertos derechos en nombre del fallecido, la persona sucesora deberá constituirse como heredero, y para ello debe interponer el juicio de sucesión necesariamente; incluso para hablar por el fallecido.

Es necesario también recordar al lector que los poderes que una persona haya dejado en vida dejan de tener efecto cuando la persona fallece salvo que de manera expresa lo haya nombrado como la persona encargada de cumplir la voluntad del fallecido.

La muerte de las personas es un fenómeno tan común con la vida misma, razón por la que el saber que ocurrirá con los bienes de nuestros seres queridos despierta un interés muy marcado, por lo que si desea conocer más sobre el tema, no dude en consultarnos y con gusto atenderemos sus interrogantes.

Usted tiene alguna inquietud con respecto a un Testamento en Panamá, una herencia en Panamá o simplemente quiere redactar un testamento en Panamá, le  podemos ayudar, haga CLIC en la foto para contactar a la Lic. Julissa Ortega, Abogado en Panamá especialista en Sucesiones y Herencias.

Artículo  Co Escrito por Abogado Rigoberto de la Rosa y Abogada Julissa Ortega

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7 comentarios

  1. Buenas tarde Licenciada, me gustaría saber si la sucesión de herencia prescribe. También me gustaría saber si a las propiedades que no poseen titulo de propiedad por parte de los fallecidos se les puede abrir juicio de sucesión.

  2. GILE7510@GMAIL.COM Hola buenas tardes una consulta mi suegro fallecio y dejo un traspaso de la finca a nombre de sus dos hijos pero en el registro publico al buscar el titulo de propiedad no se encontro fisicamente
    tuvimos que buscar una copia de en el banco de la cancelacion de la finca luego notariarla y registrar
    pero no se pudo supuestamente registrar el documento donde el dejaba el titulo de propiedad a ambas partes
    por ende hay que hacer juicio de susescion .
    mi pregunta es esa el documento que el vennde a sus dos herederos ya no es valido por que en el registro público de Panamá no se encontro fisicamente ni en los archivos nacionales

  3. GILE7510@GMAIL.COM Hola buenas tardes una consulta mi suegro fallecio y dejo un traspaso de la finca a nombre de sus dos hijos pero en el registro publico al buscar el titulo de propiedad no se encontro fisicamente
    tuvimos que buscar una copia de en el banco de la cancelacion de la finca luego notariarla y registrar
    pero no se pudo supuestamente registrar el documento donde el dejaba el titulo de propiedad a ambas partes
    por ende hay que hacer juicio de susescion .
    mi pregunta es esa el documento que el vennde a sus dos herederos ya no es valido por que en el registro público de Panamá no se encontro fisicamente ni en los archivos nacionales

  4. Bueno dias lic.ortega pregunta si nosotros somos ocho hnos y tenemos una propiedad en chorrera todos estamos registrados 3l el registro publico como propietario .ya nuestros padres fallecieron un hno quiere la mayor parte del terreno .a pero mi papa no dejo testamento q ocurriria alli ?

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