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Visa de Residencia en Panama por Politicas Especiales

1. Visa de Residencia en Panama por Inversiones en Centros de llamadas con propósito Comercial

Politicas Especiales

Podrá solicitar a la Visa de Residencia en Panamá por Politicas Especiales, aquel extranjero que pueda y desee invertir en negocios que brinden servicio como Centro de llamadas con propósito comercial. Adicionalmente a los requisitos básicos formalizados en el Artículo 28 del Decreto Ley N° 3 del 22 de Febrero, 2008 el solicitante deberá conceder los siguientes requisitos:

  • Carta donde se especifique el origen de los fondos (emitida por un Banco)
  • Certificado de la Inversión, emitida por la Dirección Nacional de Promoción de Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias.
  • Certificado que haga constar que el ente posee licencia y que presta los servicios de un Centro de llamadas en la actualidad (emitido por la Autoridad de Servicios Públicos)
  • Paz y Salvo Nacional de los ingresos a favor del ente y del solicitante (solo si el solicitante aplica por una extensión de la Visa)

2.Visa de Residencia en Panama por

  Inversiones en la industria Cinematográfica y Audiovisual

Politicas Especiales

Podrá solicitar a la Visa de Residencia en Panamá por Politicas Especiales, aquel extranjero que pueda y desee invertir en la Industria Cinematográfica y Audiovisual un mínimo de Ciento cincuenta mil Dólares Americanos. Adicionalmente a los requisitos básicos formalizados en el Artículo 28 del Decreto Ley N° 3 del 22 de Febrero, 2008 el solicitante deberá conceder los siguientes requisitos:

  • Carta emitida por un Banco que refleje que los fondos del solicitante extranjero inversionista provienen del exterior.
  • Certificado que verifique que la empresa existe, su localización exacta y que se encuentra debidamente autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley 36 del año 2007, emitida por la Oficina Técnica de la Secretaría de la Comisión de Cine de Panamá
  • Constancia de la inversión realizada en Panamá, puede ser: Copia del Documento de Propiedad, Copia de Contrato de Arrendamiento del establecimiento donde opera o tiene su sede la empresa, factura comercial de los gastos incurridos en el negocio, inventario detallado realizado por un Contador Público Autorizado, Declaraciones aduaneras de los bienes de origen importado a nombre de la empresa o del inversionista (se deberá hacer entrega de al menos dos de estos documentos)
  • Paz y Salvo Nacional de los ingresos a favor del ente y del solicitante (solo si el solicitante aplica por una extensión de la Visa)

3. Inversiones en Zonas procesadoras de alimentos para la exportación

Politicas Especiales

Podrá solicitar a la Visa de Residencia en Panamá por Politicas Especiales, aquel extranjero que pueda y desee invertir una suma mínima de Doscientos cincuenta mil Dólares americanos en una empresa autorizada (promotora u operadora) en la Zona Procesadora de Alimentos para la Exportación o en un negocio establecido dentro de éstas áreas. Adicionalmente a los requisitos básicos formalizados en el Artículo 28 del Decreto Ley N° 3 del 22 de Febrero, 2008 el solicitante deberá conceder los siguientes requisitos:

  • Carta donde se especifique el origen de los fondos (emitida por un Banco Panameño)
  • Certificado de la Inversión, emitida por la Dirección Nacional de Promoción de Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias.
  • Certificado que especifique la necesidad del permiso conforme a lo determinado en el estudio presentado por el ente (emitida por el promotor)
  • Paz y Salvo Nacional de los ingresos a favor del ente y del solicitante (solo si el solicitante aplica por una extensión de la Visa)

4. Visa de Residencia en Panama por

 Inversiones en el área económica especial de Panamá-Pacifico

Politicas Especiales

Podrá solicitar a la Visa de Residencia en Panamá por Politicas Especiales, aquel extranjero que decida realizar una inversión mínima de Doscientos cincuenta mil Dólares Americanos en capital de riesgo en empresas que estén en el área Económica Especial de Panamá-Pacífico. Adicionalmente a los requisitos básicos formalizados en el Artículo 28 del Decreto Ley N° 3 del 22 de Febrero, 2008 el solicitante deberá conceder los siguientes requisitos:

  • Copia del Certificado de Acciones emitido a favor del solicitante.
  • Paz y Salvo Nacional de los ingresos a favor del solicitante.
  • Certificado que verifique la suma total invertida en la empresa por el solicitante y que el capital es propio (emitida por el Contador Público Autorizado de la empresa)
  • Certificado que verifique: la existencia, autorización de la empresa y su localización exacta, Paz y Salvo con la Agencia (documentos emitidos por la Agencia Especial de Panamá-Pacífico)
  • Certificado que verifique la propiedad de las acciones a favor del extranjero y que ellas se hallan completas y libres (emitida por el tesorero o secretario de la empresa)
  • Paz y Salvo de la Caja del Seguro Social (si la empresa ha estado abierta por más de dos meses)
  • Copia de los formularios de la Caja del Seguro Social de la empresa (autenticadas), con un mínimo de tres empleados panameños, que reciban al menos el salario mínimo.
  • Copia de la resolución de inscripción de la empresa en el Registro de Compañías del Área de Panamá Pacífico.
  • Carta que demuestre que los fondos invertidos provienen del exterior (emitida por el Banco)
  • La inversión realizada debe demostrarse a través de la entrega de los siguientes documentos: Copia del contrato de venta o arrendamiento (registrado donde el negocio opera o tiene su sede), factura comercial de los gastos realizados en el negocio, Inventario elaborado por el Contador Público Autorizado, Declaración aduanera de los bienes importados a nombre del inversionista o la empresa.
  • Paz y Salvo Nacional de los ingresos del ente y del solicitante (solo si el solicitante aplica por una extensión de la Visa)

Requisitos comunes formalizados en el Artículo 28 del Decreto Ley N° 3 del 22 de Febrero, 2008

Politicas Especiales
  1. Copia del pasaporte justificada por un notario público panameño, o certificada por la autoridad correspondiente en el país de emisión.
  2. Antecedentes penales del país de origen o de residencia.
  3. Certificado de salud (con tres meses de vigencia como mínimo) expedido por un profesional idóneo.
  4. Doscientos cincuenta balboas cancelados a favor del Tesoro Nacional y Ochocientos balboas a favor del Servicio Nacional de Migración (por proceso de solicitud y repatriación)
  5. Declaración jurada de antecedentes personales.

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Fuente Externa: Servicio Nacional de Migración Panamá

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