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Solicitud de Visa de Corta Estancia en Panamá

Solicitud de Visa de Corta Estancia en Panamá

Podrán solicitar visa de corta estancia en el territorio de Panamá el extranjero que no tenga definido establecer su residencia en éste, siempre y cuando cumpla con las formalidades exigidas en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (exceptuando el numeral 4) y el Articulo 17 del presente reglamento. Igualmente, el extranjero deberá justificar el término que requiere, la cual no podrá ser superior a nueve (9) meses y tampoco podrá ser improrrogable cuando ésta alcance dicho terminó.

Existen seis (6) modalidades para optar a éste programa de Visa, las cuales nos permitimos mencionar en lo sucesivo:

Por negocios

Solicitud de Visa de Corta Estancia en Panamá

Podrán solicitar esta visa los extranjeros que ingresen con la finalidad de establecer filiales en la República de Panamá, presentando a través de las autoridades migratorias en el exterior los siguientes documentos, previos a su visita a Panamá:

  1. Solicitud de visa de corta estancia por negocios.
  2. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.
  3. Pago de depósito de garantía de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.
  4. Prueba de solvencia del solicitante que deberá demostrar un mínimo de cuatro (4) cifras altas.
  5. Documentación que acredite la finalidad del viaje y las condiciones de estancia por negocios:
  6. Certificado de existencia de empresa extranjera y carta de responsabilidad, detallando el cargo y funciones del solicitante.
  7. Carta del representante legal de la filial extranjera.

Visa de corta estancia en Panamá

por Visita a familiares.

Solicitud de Visa de Corta Estancia en Panamá

Podrán solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio de Panamá con la intención de visitar a su cónyuge, pariente consanguíneo en orden ascendente o descendente, parientes en línea colateral hasta el segundo grado de consanguinidad que comprueben su afinidad con un ciudadano panameño o con un residente temporal o permanente. Además de los requisitos mencionados en el artículo 46 de este reglamento, deberán presentar:

  1. Certificado de parentesco.
  2. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.
  3. Depósito de garantía por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.

Visa de corta estancia en Panamá por

Investigadores y científicos.

Podrán solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio de Panamá a realizar, sin ánimo de lucro, las siguientes actividades: intercambios estudiantiles, misiones culturales, educativas, de salud, científicas, de investigación y pasantías. Las mismas deben ser otorgadas en virtud de convenios celebrados con el Estado o entre embajadas o legaciones; personas jurídicas extranjeras y empresas, instituciones educativas, gubernamentales u organizaciones no gubernamentales reconocidas por las leyes Panameñas. Además de los requisitos mencionados en el artículo 46 de este reglamento, deberán presentar:

  1. Carta de la institución educativa o gubernamental, organización no gubernamental con sede en Panamá, en la que certifique la actividad que desarrollará el extranjero durante el tiempo por el cual se extiende el permiso.
  2. En caso de que la institución se haga cargo de los gastos de estadía del interesado, debe aportar el compromiso por escrito. De contar con una beca debe aportar la certificación de la entidad que otorga la misma.
  3. En el caso de ser asociaciones u organizaciones no gubernamentales, deberán estar inscritas en el Ministerio de Gobierno y Justicia.
  4. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.

Visa de corta estancia en Panamá por

Tratamiento médico.

Podrán solicitar esta visa los extranjeros que ingresen a Panamá que compruebe que será sometido a un tratamiento médico en algún hospital, clínica pública o privada y cuya permanencia no supere los nueve (9) meses. Además de los requisitos mencionados en el artículo 46 de este reglamento, deberán presentar:

  1. Certificación Médica del país de procedencia, donde se acredite la enfermedad, firmada y con el sello, nombre, código y número de registro del médico que la expide.
  2. Carta del hospital o clínica en Panamá, en la cual se confirme que el solicitante será o se encuentra hospitalizado o recibiendo tratamiento ambulatorio, el nombre del médico que lo atiende, dolencia que se está tratando y duración del tratamiento con su costo aproximado.
  3. Prueba de la solvencia económica del solicitante, de un familiar residente, tutor designado o acompañante.
  4. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.

Visa de corta estancia en Panamá en

Calidad de comerciantes e inversionistas – bajo leyes especiales.

Solicitud de Visa de Corta Estancia en Panamá

Podrán solicitar este permiso el extranjero que ingrese al territorio de Panamá con la finalidad de analizar posibilidades de inversión o para realizar transacciones en zona procesadoras de alimentos para la exportación o áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, por el término establecido y las condiciones contempladas en la Ley No. 25 de 1992. Además de los requisitos mencionados en el artículo 46 de este reglamento, deberán presentar:

  1. Referencia Bancaria expedida por un Banco reconocido internacionalmente o prueba de solvencia económica no inferior a los mil balboas (B/1,000.00) de ingresos mensuales.
  2. Boletos de regreso a su país de origen, válido por el término de un (1) año.

Visa de corta estancia en Panamá por el Sector bancario.

Podrán solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio de Panamá con la finalidad de dar o recibir entrenamiento, fiscalizar programas y procedimientos en instituciones bancarias que tengan licencia general, internacional o de representación, asistir a reuniones, convenciones, talleres, seminarios, cursos, pasantías y auditorias. Además de los requisitos mencionados en el artículo 46 de este reglamento, deberán presentar:

  1. Carta de la institución bancaria, en la que certifique la actividad que desarrollará el extranjero durante el tiempo por el cual se extiende la visa, firmada por el representante legal.
  2. Cuando la institución se haga cargo de los gastos de estadía del interesado, deberá aportar el compromiso por escrito, firmada por el representante legal.
  3. Certificación del Registro Público de la institución bancaria y poder de las personas debidamente acreditadas para representar al banco.
  4. Certificación de la Superintendencia de Bancos en donde indique el tipo de licencia con que cuenta el banco y su vigencia.
  5. Copia y original del diploma o idoneidad del extranjero.
  6. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.
  7. Depósito de garantía por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.
    Solicitud de Visa de Corta Estancia en Panamá

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Fuente Externa: Servicio Nacional de Migración Panamá    

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Un comentario

  1. Buenas noche espero que estén bien quien le escribe es William Carache joven venezolano que desea visitar a su primo en Panamá , nosotros vamos a solicitar la visa para visitar a familiares, su asignación es segura luego de comprobar todo los recaudos que solicitan, cuanto tiempo dura y cuanto tiempo puede estar uno en Panamá con esta visa. Quedando atento a sus comentarios.
    Saludos

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