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Visa de Nómada Digital en Panamá

Visa de nómada digital en Panamá
Visa de Nómada Digital en Panamá

Se introduce la Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto en la categoría migratoria de No Residente en Panamá, también llamada visa de nómada digital.

Esta visa está destinada a extranjeros que trabajen de forma remota para empresas transnacionales o como trabajadores autónomos en modalidad de teletrabajo.

Los requisitos incluyen tener un contrato operativo, realizar funciones con impacto en el extranjero y recibir ingresos anuales no menores a B/.36,000.00.

Una vez otorgada la visa, se permite trabajar remotamente en Panamá sin necesidad de trámites adicionales durante un periodo inicial de nueve meses, con posibilidad de una prórroga.

¿Por cuanto tiempo dan la visa de nómada digital en Panamá?

Esta visa tiene una duración de nueve (9) meses, prorrogable una vez en el mismo periodo

¿Cuanto cuesta la visa de nómada digital en Panamá?

En gastos gubernamentales son 300 dólares americanos más lo honorarios de abogado que pueden estar entre 500 y 1000 dólares americanos.

Requisitos de la Visa de nómada digital en Panamá

  1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad
    de los padres del solicitante.
  2. Tres (3) fotografías.
  3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado
    correspondiente).
  4. Certificado de Antecedentes Penales.
  5. Certificado de Salud.
  6. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  7. Completar el formulario de solicitud correspondiente, el cual contendrá el
    compromiso del solicitante de asumir los gastos de retorno o repatriación a país
    de origen o destino, en caso de ser necesario.
  8. Copia de la póliza de seguro médico del solicitante, el cual deberá mantener
    cobertura en el territorio nacional y estar vigente por el periodo de estadía del
    solicitante.
  9. Certificación o constancia de la existencia de la empresa extranjera en el lugar
    donde se encuentre registrada.
  10. Carta de la empresa, en papel membrete, firmada por el representante legal,
    donde indique:
    a. Los datos generales del solicitante.
    b. El cargo y funciones que ejerce.
    c. Su ingreso mensual del solicitante, que no podrá ser inferior a tres mil balboas
    con 00/100 (B/.3,000.00) o su equivalente en moneda extranjera; periodicidad
    de los pagos y que el mismo proviene de fuente extranjera.
    d. La modalidad laboral (trabajo remoto).
    e. El compromiso de asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen
    o destino, en caso necesario.
  11. Declaración Jurada de No Aceptación de Oferta de Trabajo o Servicio en el
    territorio nacional, con nacionales, residentes, turistas o empresas, para llevar a
    cabo negocios en la República de Panamá, firmada, por el solicitante.
  12. Pago de doscientos cincuenta balboas con 00/100 (B/.250.00) a favor del
    Servicio Nacional de Migración.

Cuando se trate de un trabajador autónomo e independiente, para solicitar la
Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto, este deberá cumplir con los requisitos
exigidos en el artículo anterior, con excepción de los numerales 9 Y 10 y a cambio deberá
aportar los siguientes documentos:

  1. Certificación o constancia de la empresa propia, debidamente registrada en el
    extranjero, a través de la cual realizará sus negocios.
  2. Declaración jurada ante notario, que describa la relación comercial con los clientes
    a los que presta servicios, la cual deberá incluir los siguientes datos: nombre
    completo, generales del solicitante y de los clientes, cuales son los servicios que
    presta para el cliente, cuanto devenga por esos servicios, la procedencia de los
    fondos y la periodicidad de los pagos recibidos en atención a los servicios prestados.

Los extranjeros que soliciten la Visa de Corta Estancia como Trabajador
Remoto, deberán probar que sus ingresos provienen del extranjero, aportando algunos de
los siguientes documentos:

  1. Certificación bancaria donde acredite que los ingresos recibidos provienen del
    extranjero y están vinculados a la condición laboral declarada.
  2. Estado de cuenta del banco extranjero, o bien, de un banco local, con sellos de
    autenticación del banco emisor, que demuestre la transacción del envió de los
    fondos y que acredite que la misma está vinculada a la condición laboral declarada.

Fuente: Servicio nacional de migración de Panama

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