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Permiso de trabajo en Panama

La guía completa para sacar un permiso de trabajo en Panama en el 2023

¿Como conseguir un permiso de trabajo en Panama?

Los extranjeros que quieran trabajar en Panamá deberán sacar un permiso de trabajo, presentando todos los requisitos para este trámite ante mitradel: el ministerio de trabajo y desarrollo laboral de Panamá, además es necesario contar con un permiso de residencia temporal o permanente otorgado por el servicio nacional de migración.

REQUISITOS

  1. Documento de Filiación del Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder notariado a un abogado(a)
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado por abogado(a).
  4. Certificado de estatus migratorio emitido por Servicio Nacional de Migración y timbres fiscales por B/8.00.
  5. Copia de las generales del pasaporte vigente.
  6. Copia de carné de residencia o tramite emitida por el SNM o por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado.

Para ver la lista completa de requisitos administrativos por categoría siga este enlace o continué leyendo.

TIPOS

Existen 2 tipos de permiso de trabajo en Panama:

  • Permiso de trabajo para no residentes (temporal)
    • Este tipo de permiso de trabajo en Panama aplica para las siguientes categorías de migrantes:
      • Permiso de trabajo temporal para Técnico temporal.
      • Permiso de trabajo temporal para Deportistas
      • Permiso de trabajo temporal para artistas
      • Permiso de trabajo temporal para trabajadores de espectáculos nocturnos; en un establecimiento, en su carácter individual o como parte de un grupo que realicen una actividad artística en el territorio nacional.
  • Permiso de trabajo para residentes

La mayoría de permisos de trabajo en Panamá se otorgan de forma por periodos de 1,2 o 3 años (renovables), dependiendo del tipo de permiso de residencia del solicitante y algunos se dan de forma indefinida, sin embargo en estos casos el carnet hay que renovarlo cada 5 años.

Lic. Julissa Ortega, abogada especialista en trámites migratorios

¿Como sacar un permiso de trabajo indefinido en Panama?

Para realizar el trámite y obtener un permiso de trabajo indefinido en Panamá es necesario haber pasado diez años como residente permanente sin haber estado mas de 2 años fuera del país. También existen algunas categorías de visa que pueden dar la opción de obtener permiso de trabajo indefinido en menos tiempo cumpliendo con los requisitos específicos para cada visa, por ejemplo: la visa del convenio Panama – Itialia, «Visa por el 10%», «Visa para padres de hijo panameño», «Visa por autorización presidencial» y los refugiados con residencia permanente.

Haga clic aquí y podrá contactar a un abogado especialista en para tramitar su permiso de trabajo en Panama

¿Que deben saber las empresas antes de contratar a un extranjero con permisos de trabajo en panamá?

Algunos permisos de trabajo pueden permitirle al extranjero con residencia en Panamá trabajar en cualquier empresa panameña sin necesidad de que la empresa contratante tenga que cumplir con requisitos especiales.

Estos permisos de trabajo están dentro de la categoria que MITRADEL considera como «Mano de obra local»; mientras que los que no sean considerados como mano de obra local, podrán trabajar en empresas que cumplan con requisitos adicionales establecidos en el código de trabajo y la constitución de la República de Panamá, generalmente concernientes al 10% de trabajadores extranjeros, es decir 1 de cada 10 empleados puede ser extranjero.

Extranjeros considerados mano de obra local en Panamá

Podrán trabajar en cualquier empresa panameña los extranjeros que tengan 10 o más años como residentes permanentes de Panamá ó que obtengan permiso de trabajo en Panama basado en un permiso de residencia en Panamá de las siguientes categorías migratorias:

  • Visa de Casado con panameño con matrimonio vigente o con patria potestad de un menor (en caso de divorcio o viudez)
  • Visa para Extranjeros con hijos panameños.
  • Visa por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana.
  • Visa para personal diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en la República de Panamá
  • Visa de residencia permanente especial, otorgada por el/la Presidente(a) de la República.

Requisitos administrativos comunes para sacar permiso de trabajo en Panama

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Fuente: Mitradel

Requisitos de permiso de trabajo en Panama por tipos de visa

Hay 35 formas de obtener un permiso de trabajo en Panama y hacer el tramite va a depender de la categoría migratoria por la que el extranjero debe aplicar, cada una tiene requisitos diferentes por lo que los hemos detallado a continuación para cada caso.

Haga clic en los enlaces para ir directamente a la lista os requisitos de cada permiso de trabajo:

  1. Permiso de trabajo indefinido para trabajador(a) migrante con diez (10) o más años de residencia en Panamá.
  2. Permiso de trabajo en Panama Para Trabajador (a) migrante con Cónyuge de Nacionalidad Panameña (Visa de casado con Panameño)
  3. Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante con hijos(as) de cónyuge de nacionalidad panameña(o) con patria potestad de un menor en caso de divorcio.
  4. Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante con Cónyuge de Nacionalidad Panameña(o) con patria potestad de un menor en caso de viudez.
  5. Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante con residencia permanente especial, otorgada por el/la Presidente(a) de la República.
  6. Permiso de trabajo en Panama Para trabajador (a) migrante en calidad de padre o madre de persona de nacionalidad panameña(o) en condición de dependencia.
  7. Permiso de trabajo en Panama Para trabajador (a) migrante dependientes de personal diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en la República de Panamá,
  8. Permiso de trabajo en Panama Para persona migrante contratada por un empleador como personal ordinario, dentro del 10% del total de los trabajadores.
  9. Permiso de trabajo en Panama Para trabajador (a) migrante contratada por un empleador como especialista o técnico, dentro del 15% del total de los trabajadores.
  10. Permiso de trabajo en Panama Para Persona Extranjera contratada como personal de confianza por un empleador dentro.
  11. Permiso de trabajo en Panama Para trabajador migrante contratado como personal de micro o pequeño empleador (MIPE).
  12. Permiso de trabajo en Panama Para trabajador migrante contratado como personal de confianza de un empleador cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior, exclusivamente.
  13. Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante contratado(a) como ejecutivo por un empleador de la Zona Libre de Colón.
  14. Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante contratado por un empleador autorizado dentro del régimen de la Fundación Ciudad del Saber, (toda persona migrante que labore para una de estas empresas en calidad de investigador, docente o personal técnico).
  15. Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante contratado por un empleador dentro del Área Panamá Pacífico (el desarrollador, el operador o la agencia)
  16. Permiso de trabajo en Panama Para trabajador migrante contratado por un empleador dentro del régimen especial de Zona Franca u otro régimen económico especial cuya legislación remita al régimen de Zonas Francas.
  17. Permiso de trabajo en Panama Para trabajador (a) migrante poseedor de Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura (EMMA).
  18. Permiso de trabajo en Panama Para trabajador migrante contratado como piloto o personal especializado de una empresa de aviación comercial
  19. Permiso de trabajo en Panama para trabajador (a) migrante de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, en caso de inversión (Visa de Paises amigos).
  20. Permiso de trabajo en Panama para trabajador (a) migrante residente permanente en calidad de inversionista calificado.
  21. Permiso de trabajo en Panama para trabajador (a) migrante bajo la categoría migratoria especial de solvencia económica propia.
  22. Permiso de trabajo en Panama para trabajador (a) migrante por categorías especiales vigente de políticas especiales económicas y de inversión.
  23. Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante refugiado que ha sido admitido (a) a trámite ante la Oficina para la Atención de los Refugiados (ONPAR).
  24. Permiso de trabajo en Panama para quien ha sido declarado como refugiado (a) por la Comisión Nacional de refugiados (CONARE).
  25. Permiso de trabajo en Panama para Refugiado con Residencia Permanente.
  26. Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante reconocido como asilado político.
  27. Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante declarada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE) con la condición de Apátrida.
  28. Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante reconocido por la Comisión Nacional contra la Trata de Personas como Víctima de Trata (Protección Humanitaria Temporal).
  29. Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante bajo la protección del Estado por razones humanitarias.
  30. Permiso de trabajo en Panama para quien trabaja Por Cuenta Propia o Por Cuenta Ajena.
  31. Permiso de trabajo en Panama para migrantes que sean estudiantes.
  32. Permiso de trabajo en Panama para trabajador(a) migrante contratado por un empleador como técnico temporal.
  33. Permiso de trabajo en Panama para trabajador(a) migrante contratado por un empleador como deportistas, en calidad de empleador, un club deportivo, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva u otra entidad para contratar a deportistas profesionales.
  34. Permiso de trabajo en Panama para trabajador(a) migrante contratado por un empleador como artistas; los artistas o animadores en su carácter individual o como parte de un grupo que realicen una actividad artística en el territorio nacional.
  35. Permiso de trabajo en Panama para trabajador(a) migrante contratado por un empleador como trabajadores de espectáculos nocturnos; en un establecimiento, en su carácter individual o como parte de un grupo que realicen una actividad artística en el territorio nacional.

Permiso de trabajo indefinido para trabajador(a) migrante con diez (10) o más años de residencia en Panamá.

  • Además de los requisitos comunes para obtener el permiso de trabajo en Panamá deberá presentar lo siguiente:
  • Certificación que compruebe los movimientos migratorios durante su residencia en el país, que evidencie no haber permanecido fuera del territorio nacional por más de 2 años consecutivos, y al menos uno de los siguientes requisitos:
  • Contrato de Trabajo y Ficha de la Caja de Seguro Social (CSS),
  • Declaración de Renta del solicitante, o
  • Aviso de Operaciones, en caso de ser titular del mismo.
    • Costo del Carné: B/. 100.00
    • Renovación del Carné: B/. 30.00
    • Vigencia: primera vez Indefinido y la renovación del carné cada 5 años

Permiso de trabajo en Panama Para Trabajador (a) migrante con Cónyuge de Nacionalidad Panameña (Visa de casado con Panameño)

  • Además de los requisitos comunes para obtener el permiso de trabajo en Panamá deberá presentar lo siguiente:
  • Certificación que compruebe los movimientos migratorios durante su residencia en el país, que evidencie no haber permanecido fuera del territorio nacional por más de 2 años consecutivos, y al menos uno de los siguientes requisitos:
  • Contrato de Trabajo y Ficha de la Caja de Seguro Social (CSS),
  • Declaración de Renta del solicitante, o Aviso de Operaciones, en caso de ser titular del mismo.
    • Costo del Carné: B/. 100.00
    • Renovación del Carné: B/. 30.00
    • Vigencia: primera vez Indefinido y la renovación del carné cada 5 años

Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante con hijos(as) de cónyuge de nacionalidad panameña(o) con patria potestad de un menor en caso de divorcio.

  • Ademas de los requisitos comunes para obtener el permiso de trabajo en Panamá deberá presentar lo siguiente:
  • Originales Certificado de nacimiento de los hijos(s) en común, expedido por el Tribunal Electoral. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/3.00.
  • Certificado expedido por el Tribunal Electoral que evidencie la disolución del vínculo matrimonial.
    • Costo del Carné: B/. 50.00
    • Renovación del Carné: B/. 30.00
    • Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años

Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante con Cónyuge de Nacionalidad Panameña(o) con patria potestad de un menor en caso de viudez.

  • Además de los requisitos comunes para obtener el permiso de trabajo en Panamá deberá presentar lo siguiente:
  • Originales Certificado de nacimiento de los hijos(as) en común, expedido por el Tribunal Electoral. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/3.00.
  • Certificado de defunción del cónyuge de nacionalidad panameña(o), padre o madre de los hijos(as), expedido por el Tribunal Electoral. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/3.00.
    • Para la prórroga el solicitante deberá presentar los requisitos comunes.
    • Costo del Carné: B/. 50.00
    • Renovación del Carné:  B/. 30.00
    • Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años

Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante con residencia permanente especial, otorgada por el/la Presidente(a) de la República.

  • Además de los requisitos comunes para obtener el permiso de trabajo en Panamá deberá presentar lo siguiente:
  • Copia de carta de recomendación del/la Presidente(a) de la República.
    Costo del Carné: B/. 500.00
    • Renovación del Carné: B/. 30.00
    • No es susceptible de prórroga y el mismo se otorgará de manera indefinida con la primera solicitud. Renovación de carné cada 5 años.

Permiso de trabajo en Panama Para trabajador (a) migrante en calidad de padre o madre de persona de nacionalidad panameña(o) en condición de dependencia.

  • Además de los requisitos comunes para obtener el permiso de trabajo en Panamá deberá presentar lo siguiente:
  • Copia autenticada de la resolución emitida por el Servicio Nacional de Migración, mediante la cual se le otorga la residencia permanente bajo esta categoría.
    • Costo del Carné: B/. 500.00
    • Renovación del Carné: B/. 30.00
    • Se otorga de manera indefinida con la primera solicitud. Renovación de carné cada 5 años.

Permiso de trabajo en Panama Para trabajador (a) migrante dependientes de personal diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en la República de Panamá,

  • Además de los requisitos comunes para obtener el permiso de trabajo en Panamá deberá presentar lo siguiente:
  • Carta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE) donde presentan la solicitud del permiso de trabajo para el trabajador(a) migrante dependiente.
  • Copia simple de las generales del pasaporte del personal con cargo diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en la República de Panamá.
  • Copia simple de las generales del pasaporte del trabajador migrante dependiente.
  • Certificación expedida por el MIRE, en donde certifica el estatus de la persona diplomática que ostenta el cargo.
  • Copia del carné expedido por el MIRE del personal con cargo diplomático, consular, administrativo o de organismos internacionales acreditados en la República de Panamá.
  • Copia del carné expedido por el MIRE del trabajador migrante dependiente.
    • Costo del Carné: B/. 100.00
    • Renovación del Carné: B/. 30.00
    • Válido por el término de la permanencia en el país del personal de la misión diplomática, consular o internacional, se deberá renovar el carné cada 5 años.

Permiso de trabajo en Panama Para persona migrante contratada por un empleador como personal ordinario, dentro del 10% del total de los trabajadores.

  • Además de los requisitos comunes para obtener el permiso de trabajo en Panamá deberá presentar lo siguiente:
  • Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.
  • En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, o en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique, conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.
  • Si es experto, aportando carta de referencia, debidamente legalizada, de trabajos anteriores donde conste la especialidad del trabajador o cualquier otro medio idóneo para comprobar su experticia. Si se trata de empresa que opera en Panamá y contrate a un experto que hubiese trabajado en el exterior para ella, la carta podrá ser emitida por el empleador local y deberá especificar el tiempo del servicio realizado, la filial en donde prestó sus labores y su especialidad.
  • Si es técnico, aportando certificación profesional o diploma de estudios debidamente legalizado.
    • Costo del CarnéB/. 80.00
    • Renovación del CarnéB/. 30.00
    • Vigencia: primera vez tres años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de tres años

Permiso de trabajo en Panama Para trabajador (a) migrante contratada por un empleador como especialista o técnico, dentro del 15% del total de los trabajadores.

Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.

  • Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL;
  • CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación;
  • Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica;
  • Copia del comprobante de pago de la planilla de la Caja de Seguro Social (CSS) o en su defecto, Certificación de Arreglo de Pago;
  • Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.
  • En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, o en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique, conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.
  • Si es experto, aportando carta de referencia, debidamente legalizada, de trabajos anteriores donde conste la especialidad del trabajador o cualquier otro medio idóneo para comprobar su experticia. Si se trata de empresa que opera en Panamá y contrate a un experto que hubiese trabajado en el exterior para ella, la carta podrá ser emitida por el empleador local y deberá especificar el tiempo del servicio realizado, la filial en donde prestó sus labores y su especialidad.
  • Si es técnico, aportando certificación profesional o diploma de estudios debidamente legalizado.
    • Costo del Carné: B/. 80.00
    • Renovación del Carné: B/. 30.00
    • Vigencia: primera vez 1 año, prórroga permitida hasta máximo cuatro con duración de 1 año.

Permiso de trabajo en Panama Para Persona Extranjera contratada como personal de confianza por un empleador dentro.

Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.

  • Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL;
  • CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación;
  • Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica;
  • Copia del comprobante de pago de la planilla de la CSS o en su defecto, Certificación de Arreglo de Pago;
  • Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.
  • En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, o en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique, conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.
    • Para la prórroga el solicitante deberá presentar los requisitos comunes y los específicos.
    • Costo del Carné: B/. 80.00
    • Renovación del Carné: B/. 30.00
    • Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años

Permiso de trabajo en Panama Para trabajador migrante contratado como personal de micro o pequeño empleador (MIPE).

  • Además de los requisitos comunes para obtener el permiso de trabajo en Panamá deberá presentar lo siguiente:
  • Poder otorgado por el trabajador(a) migrante solicitante.
  • Poder otorgado por el representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes;  Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.
  • Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL;
  • CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación;
  • Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica;
  • Copia del comprobante de pago de la planilla de la CSS o en su defecto, Certificación de Arreglo de Pago;
  • Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.

En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, o en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique, conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.

Si es especialista o técnico, adicionalmente a los requisitos antes indicados, el solicitante deberá comprobar la capacidad profesional, mediante lo siguiente:

a) Si es experto, aportando carta de referencia, debidamente legalizada, de trabajos anteriores donde conste la especialidad del trabajador o cualquier otro medio idóneo para comprobar su experticia. Si se trata de empresa que opera en Panamá y contrate a un experto que hubiese trabajado en el exterior para ella, la carta podrá ser emitida por el empleador local y deberá especificar el tiempo del servicio realizado, la filial en donde prestó sus labores y su especialidad.

a) Si es técnico, aportando certificación profesional o diploma de estudios debidamente legalizado.

Costo del Carné: B/. 80.00

Renovación del Carné:  B/. 30.00

Vigencia: primera vez 1 año, prórroga permitida hasta máximo diez con duración de 1 año.

Permiso de trabajo en Panama Para trabajador migrante contratado como personal de confianza de un empleador cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior, exclusivamente.

  1. Además de los requisitos comunes para obtener el permiso de trabajo en Panamá deberá presentar lo siguiente:
  2. CRP donde conste la existencia de la sociedad panameña o de la sociedad extranjera debidamente registrada en Panamá, que contrata al solicitante;
  3. Certificación emitida por el MICI en donde conste que la empresa no requiere un Aviso de Operaciones para operar en el país o bien, cuando se trate de regímenes especiales, copia de la licencia, clave de operaciones, registro o autorización que les permite operar con esos beneficios;
  4. Carta de trabajo donde conste:
  5. Las generales de la compañía contratante de la persona trabajadora extranjera en la República de Panamá;
  6. Que posee un cargo y funciones a nivel ejecutivo o a nivel directivo u operativo de la compañía internacional;
  7. Sus funciones, las cuales deben ser acordes con su cargo;
  8. El salario del trabajador y que el mismo proviene de fuente extranjera.

Para la prórroga el solicitante deberá presentar los requisitos comunes, los específicos y adicional:

  1. Certificación bancaria o estado de cuenta de la persona trabajadora extranjera que demuestre que su salario proviene de fuente extranjera.

Costo del Carné: B/. 100.00

Renovación del Carné:  B/. 30.00

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.

Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante contratado(a) como ejecutivo por un empleador de la Zona Libre de Colón.

  1. Además de los requisitos comunes para obtener el permiso de trabajo en Panamá deberá presentar lo siguiente:
  2. Poder otorgado por el trabajador(a) migrante solicitante.
  3. Poder otorgado por el representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral de los requisitos comunes;

Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.

  • Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL o validación en línea de dicho documento;
  • CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación, o validación en línea de dicho documento;
  • En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, expedido por un Contador Público Autorizado conforme al artículo 143 del presente Decreto Ejecutivo 6 de 2023.
  • Certificación emitida por la Administración de la Zona Libre de Colón en donde conste que la empresa ha cumplido con las especificaciones requeridas por la Administración para la contratación del trabajador extranjero, especificando los datos generales del solicitante del permiso de trabajo.
    •  Costo del Carné: B/. 80.00
    • Renovación del Carné:  B/. 30.00
    • Vigencia: primera vez 1 año, prórroga permitida hasta máximo cinco con duración de 1 año.

Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante contratado por un empleador autorizado dentro del régimen de la Fundación Ciudad del Saber, (toda persona migrante que labore para una de estas empresas en calidad de investigador, docente o personal técnico).

  • Además de los requisitos comunes para obtener el permiso de trabajo en Panamá deberá presentar lo siguiente:
  • Poder otorgado por el trabajador(a) migrante solicitante.
  • Poder otorgado por el/la representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes;  Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.
  • Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL o validación en línea de dicho documento;
  • CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación, o validación en línea de dicho documento;
  • Copia autenticada de la solicitud de permiso de residencia ante el SNM o copia del carné de permiso de residencia en trámite u otorgado.
  • Copia del Convenio de Afiliación del empleador con la Fundación Ciudad del Saber.
  • Certificación emitida por la Fundación Ciudad del Saber dirigida al MITRADEL, donde conste que el empleador contratante forma parte de una entidad afiliada a la Fundación y solicitando se le conceda el respectivo permiso de trabajo.
    • Costo del Carné: B/. 100.00
    • Renovación del Carné:  B/. 30.00
    • Vigencia: primera vez 1 año, prórroga permitida hasta máximo cinco con duración de 1 año.

Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante contratado por un empleador dentro del Área Panamá Pacífico (el desarrollador, el operador o la agencia)

Dentro del área Panamá Pacífico se podrán solicitar las siguientes categorías de permisos de trabajo:

 PERMISO DE TRABAJO TIPO 3C-1:

Para trabajadores dentro del diez por ciento (10%) de los trabajadores ordinarios, cuya solicitud deberá cumplir con la presentación de los requisitos de “Persona extranjera contratada por un empleador como personal ordinario, dentro del 10% del total de los trabajadores”.

Ver requisitos aquí:

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.

PERMISO DE TRABAJO TIPO 3C-2:

Para trabajadores dentro del quince por ciento (15%) de los trabajadores técnicos o especialistas, tanto en aspectos técnicos como en asuntos de gestión administrativa, cuya solicitud deberá cumplir con la presentación de los requisitos de “Persona extranjera contratada por un empleador como personal especialista o técnico, dentro del 15% del total de los trabajadores”.

Ver requisitos aquí:

Vigencia: primera vez 1 año, prórroga permitida hasta máximo cuatro con duración de 1 año.

PERMISO DE TRABAJO TIPO 3C-3:

Para trabajadores que sobrepasen el quince por ciento (15%) de los trabajadores técnicos o especialistas, tanto en aspectos como en asuntos de gestión administrativa, cuya solicitud deberá cumplir con la presentación de los requisitos de “Persona extranjera contratada por un empleador como personal especialista o técnico, dentro del 15% del total de los trabajadores” y reunir las siguientes condiciones:

A. Que sean contratados por empresas que están iniciando operaciones dentro del Área Panamá Pacífico, y

B. Que sean contratados para la instalación o puesta en funcionamiento de las operaciones de la empresa dentro del Área Panamá Pacífico.

Vigencia: primera vez 1 años, prórroga permitida hasta máximo dos con duración de 1 año.

Costo del Carné: B/. 80.00

Renovación del Carné: B/. 30.00

PERMISO DE TRABAJO TIPO 3C-4:

Para trabajadores de empresas que tengan menos de diez (10) trabajadores, cuya solicitud deberá cumplir con la presentación de los requisitos de “Trabajador Migrante contratado como personal de micro o pequeño empleador (MIPE)”.

Ver requisitos aquí:

Vigencia: primera vez 1 año, prórroga permitida hasta máximo diez con duración de 1 año.

PERMISO DE TRABAJO TIPO 3C-5:

Para trabajadores de empresas que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas para dirigir transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior, cuya solicitud deberá cumplir con la presentación de los requisitos de “Trabajador Migrante como personal de confianza de un empleador cuyas transacciones se perfeccionan, consuman o surtan sus efectos en el exterior, exclusivamente”.

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años

Permiso de trabajo en Panama Para trabajador migrante contratado por un empleador dentro del régimen especial de Zona Franca u otro régimen económico especial cuya legislación remita al régimen de Zonas Francas.

Este tipo de permisos de trabajo pueden ser:

  • PERMISO DE TRABAJO TIPO 3D-1: para los trabajadores en calidad de personal de confianza o ejecutivo dentro del 15% del total de trabajadores.
  • PERMISO DE TRABAJO TIPO 3D-2: para los trabajadores en calidad de personal ordinario dentro del 10% del total de trabajadores.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicional a los requisitos comunes deben presentar los siguientes:

  1. Poder otorgado por el trabajador(a) migrante solicitante.
  2. Poder otorgado por el representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes;

Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.

  1. Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL;
  2. CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación;
  3. Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica;
  4. Copia del comprobante de pago de la planilla de la CSS o en su defecto, Certificación de Arreglo de Pago;
  5. Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.
  6. En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, o en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique, conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.

El permiso de primera vez y prórrogas será válido por el término de su contrato.

Para la prórroga el solicitante deberá presentar los requisitos comunes, los específicos y adicional, un informe donde conste la información relativa al cumplimiento de la transferencia de conocimientos y el entrenamiento del personal nacional.

Costo del Carné: B/.80.00

Renovación del Carné  B/.30.00.  Cada tres años

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.

  • PERMISO DE TRABAJO TIPO 3D-3: Para los trabajadores en calidad de personal experto (especializado) y/o técnico o docente de un centro de educación superior, dentro del 15% del total de los trabajadores,

 REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

  Adicional a los requisitos comunes deben presentar los siguientes:

  1. Poder otorgado por el trabajador(a) migrante solicitante.
  2. Poder otorgado por el representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes;
  3. Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.
  4. Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL;
  5. CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación;
  6. Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica;
  7. Copia del comprobante de pago de la planilla de la CSS o en su defecto, Certificación de Arreglo de Pago;
  8. Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.
  9. En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, o en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique, conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.
  10. Si es experto, aportando carta de referencia, debidamente legalizada, de trabajos anteriores donde conste la especialidad del trabajador o cualquier otro medio idóneo para comprobar su experticia. Si se trata de empresa que opera en Panamá y contrate a un experto que hubiese trabajado en el exterior para ella, la carta podrá ser emitida por el empleador local y deberá especificar el tiempo del servicio realizado, la filial en donde prestó sus labores y su especialidad.
  11. Si es técnico, aportando certificación profesional o diploma de estudios debidamente legalizado.

Nota: La empresa que solicite permiso de trabajo en calidad de especialista o técnico dentro del 15%, deberá cumplir con la transferencia de conocimiento y el entrenamiento del personal nacional, para lo cual podrá: crear un centro de enseñanza técnico dentro de sus instalaciones; adoptar programas de capacitación con universidades o centros educativos; o presentar evidencia de su programa de entretenimiento en campo.

Para la prórroga el solicitante deberá presentar los requisitos comunes, los específicos y adicional, un informe donde conste la información relativa al cumplimiento de la transferencia de conocimientos y el entrenamiento del personal nacional.

Costo del Carné: B/.80.00

Renovación del Carné: B/.30.00

El permiso primera vez y prórrogas, será válido por el término de su contrato.

Permiso de trabajo en Panama Para trabajador (a) migrante poseedor de Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura (EMMA).

  • Además de los requisitos comunes para obtener el permiso de trabajo en Panamá deberá presentar lo siguiente:
  • Poder otorgado por el trabajador migrante solicitante.
  • Poder otorgado por el representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes;  Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.
  • Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL;
  • Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica;
  • Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.
  • En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, o en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique, conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.
  • Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite que la empresa solicitante se encuentra autorizada bajo este régimen.
  • Nota: Para tramitación del permiso de trabajo se seguirá lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Ejecutivo No. 33 de 4 de febrero de 2021.
    •  Costo del Carné: B/.80.00
    • Renovación del Carné: B/.30.00
    • Vigencia: primera vez y prórrogas 2 años.

Permiso de trabajo en Panama Para trabajador migrante contratado como piloto o personal especializado de una empresa de aviación comercial

Si es especialista o técnico, adicionalmente a los requisitos antes indicados, el solicitante deberá comprobar la capacidad profesional, mediante lo siguiente:

a) Si es experto, aportando carta de referencia, debidamente legalizada, de trabajos anteriores donde conste la especialidad del trabajador o cualquier otro medio idóneo para comprobar su experticia. Si se trata de empresa que opera en Panamá y contrate a un experto que hubiese trabajado en el exterior para ella, la carta podrá ser emitida por el empleador local y deberá especificar el tiempo del servicio realizado, la filial en donde prestó sus labores y su especialidad.

b) Si es técnico, aportando certificación profesional o diploma de estudios debidamente legalizado.

Para la prórroga, se deben presentar los requisitos comunes omitiendo el numeral 1, 5 y 6, y no deberá aportar el requisito descrito en el numeral 2 del artículo 73 de este Decreto Ejecutivo; además de los requisitos específicos mencionados en el párrafo que antecede a este, y adicional un informe donde conste la información relativa al cumplimiento de la transferencia de conocimientos y el entrenamiento del personal nacional, conforme al artículo 2 de la Ley 89 de 2010 y al artículo 46 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.

  • Costo del Carné: B/. 300.00
  • Renovación del Carné: B/.30.00
  • Vigencia: primera vez 6 años, prórroga permitida hasta máximo dos con duración de 6 años.

Permiso de trabajo en Panama para las siguientes categorías:

Permiso de trabajo en Panama para trabajador (a) migrante de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, en caso de inversión (Visa de Paises amigos).
Permiso de trabajo en Panama para trabajador (a) migrante residente permanente en calidad de inversionista calificado.
Permiso de trabajo en Panama para trabajador (a) migrante bajo la categoría migratoria especial de solvencia económica propia.
Permiso de trabajo en Panama para trabajador (a) migrante por categorías especiales vigente de políticas especiales económicas y de inversión.
REQUISITOS
  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Para la prórroga, aparte de los comunes se debe aportar:

Declaración Jurada de impuesto sobre la renta con su respectivo paz y salvo emitido por la DGI o constancia de pago de nueve (9) cuotas de la CSS.

Costo del Carné: B/. 250.00

Renovación del Carné: B/. 30.00

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.

Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante refugiado (a), en todas sus modalidades.

Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante refugiado que ha sido admitido (a) a trámite ante la Oficina para la Atención de los Refugiados (ONPAR).

Solicitantes de la condición de refugiado que han sido admitidos con el trámite de refugio mediante resolución en firme, adicionales a los requisitos comunes deben presentar los siguientes requisitos específicos:

  1. Además de los requisitos comunes para obtener el permiso de trabajo en Panamá deberá presentar lo siguiente:
  2. Copia autenticada de la resolución de la ONPAR, que indique la admisión a trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante.
  3. Certificación de la ONPAR que haga constar que se ha admitido la solicitud de refugio y está en proceso de aprobación ante la Comisión Nacional de Protección para Refugiados (CONARE).
  4. Certificación de movimiento migratorio del solicitante.

 Costo del Carné: B/. 30.00

Renovación del Carné: B/. 30.00

 Vigencia: primera vez 1 año, una prórroga permitida con duración de 1 año.

Permiso de trabajo en Panama para quien ha sido declarado como refugiado (a) por la Comisión Nacional de refugiados (CONARE).
  1. Además de los requisitos comunes para obtener el permiso de trabajo en Panamá deberá presentar lo siguiente:
  2. Copia autenticada de la resolución por la cual CONARE, indique el reconocimiento del Estatuto de Refugiado a la persona solicitante.
  3. Certificación de la ONPAR que haga constar que se ha reconocido la condición de refugiado por la CONARE.
  4. Certificación de movimiento migratorio del Refugiado reconocido.

Costo del carné: B/.30.00

Renovación del Carné: B/.30.00

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.

Permiso de trabajo en Panama para Refugiado con Residencia Permanente.

 Para las personas reconocidas con el estatuto de refugiado en la República de Panamá, que tengan la residencia permanente bajo la Ley 74 de 1999, podrá solicitar un permiso de trabajo indefinido:

Certificación que compruebe los movimientos migratorios durante su residencia en el país, que evidencie no haber permanecido fuera del territorio nacional por más de 2 años consecutivos, y

  1. Además de los requisitos comunes para obtener el permiso de trabajo en Panamá deberá presentar lo siguiente:
  2. Al menos uno de los siguientes requisitos:
  1. Contrato de Trabajo y Ficha de la Caja de Seguro Social (CSS),
  2. Declaración de Renta del solicitante, o
  3. Aviso de Operaciones, en caso de ser titular del mismo.
  1. Copia autenticada de la resolución por el cual la CONARE, indique el reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante, o validación en línea de dicho documento.
  2. Certificación de la ONPAR que haga constar que se ha reconocido de la condición de refugiado por la CONARE.

 Costo del Carné: B/. 100. 00

Renovación del Carné: B/. 30.00

Vigencia: indefinido, deberán renovar el carné cada 5 años.

Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante reconocido como asilado político.

  1. Además de los requisitos comunes para obtener el permiso de trabajo en Panamá deberá presentar lo siguiente:
  2. Copia Autenticada de la Resolución por la cual el presidente de la República de Panamá otorgó la condición de Asilado Político al solicitante.
  3. Certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que haga constar que ha sido reconocido como Asilado Político.
  4. Movimiento migratorio del asilado político.
  5. Copia legible del carné de residente permanente emitido por el SNM.
  6. Copia autenticada del carné de residencia permanente emitido por el TE.

 Costo del Carné: B/:50.00

Renovación del Carné: B/.30.00

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.

Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante declarada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE) con la condición de Apátrida.

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Para la solicitud y prórroga de los permisos de trabajo, toda persona declarada como Apátrida dentro de la República de Panamá, deberá aportar los requisitos comunes con excepción de los numerales 4, 5 y 6, y acompañarlos de los siguientes requisitos específicos:

  1. Copia Autenticada de la Resolución por la cual el MIRE, declare la condición de Apátrida del solicitante.

Costo del Carné: B/. 20.00

Renovación del carné: B/. 30.00

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.

Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante reconocido por la Comisión Nacional contra la Trata de Personas como Víctima de Trata (Protección Humanitaria Temporal).

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

 Podrá solicitar un permiso de trabajo temporal y prórroga deberán aportar los requisitos comunes, con excepción del numeral 4, y acompañarlos de los siguientes requisitos específicos:

  1. Copia autenticada de la Resolución por la cual la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, reconozca al extranjero como víctima de trata de personas.
  2. Certificación emitida por el Ministerio de Seguridad Pública que haga constar que la persona extranjera, ha sido declarada víctima de trata de personas en el territorio nacional, de forma provisional o definitiva.

Costo del Carné: B/.50.00

Renovación del Carné:  B/.30.00

Vigencia: primera vez 1 año, prórroga permitida hasta mantenga la condición con duración de 1 año.

Permiso de trabajo en Panama Para trabajador(a) migrante bajo la protección del Estado por razones humanitarias.

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Podrá solicitar un permiso de trabajo temporal y prórroga aportando los requisitos comunes, adicional los siguientes documentos específicos:

  1. Copia autenticada de la Resolución por el cual el Servicio Nacional de Migración, otorgó permiso temporal al solicitante por razones humanitarias,
  2. Movimiento migratorio del solicitante.

Costo del Carné: B/.30.00

Renovación del Carné: B/.30.00

Vigencia: primera vez 1 año, prórroga permitida hasta máximo diez con duración de 1 año.

Permiso de trabajo en Panama para quien trabaja Por Cuenta Propia o Por Cuenta Ajena.

PERMISO DE TRABAJO TIPO 6A:

Estos permisos de trabajo se dividen en dos tipos, dependiendo la condición de empleo o trabajo de la persona migrante, sea Por Cuenta Propia o Por Cuenta Ajena. Podrán aplicar a esta clasificación de permisos de trabajo, la persona  migrante que haya obtenido su residencia temporal o permanente mediante las siguientes categorías:

  1. Persona migrante nacional de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá por trabajo.
  2. Persona migrante con Permiso de Residencia obtenido por medio de los Programas de Regularización Migratoria General;
  3. Persona migrante profesional.
  4. Persona migrante por reagrupación familiar para dependientes;

Los trabajadores migrantes que apliquen a los permisos de esta categoría estarán sometidos a un límite de contratación, según lo que establece el Código de Trabajo.

  • PERMISO DE TRABAJO TIPO 6A-1Este permiso será otorgado bajo la condición de trabajo por cuenta propia cuando, quien voluntariamente lo solicite, se encuentre desarrollando por cuenta propia una actividad de generación de ingresos permitida o trabaje para su misma de forma directa, encontrándose en una relación de subordinación jurídica o dependencia económica y que no esté desarrollando actividades cuyo ejercicio se encuentra protegido por la ley para personas de nacionalidad panameña.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Cuando se trate de categoría de trabajo por cuenta propia a título de persona natural, adicional a los requisitos comunes, deberán acompañar la solicitud de los siguientes documentos:

  1. Copia autenticada de la Resolución expedida por el SNM que aprueba su permiso de residencia, o en su defecto, copia autenticada de la solicitud del permiso de residencia, con la constancia de recepción en la institución.
  2. Aviso de Operaciones del solicitante, o certificación expedida por el MICI que indique que la actividad realizada por el solicitante no requiere un aviso de operaciones en atención a lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.
  3. Prueba de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

Para la prórroga se deberá aportar, adicional a los requisitos comunes, la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta a nombre del solicitante y se exonerará de la presentación de los requisitos especiales indicado en el párrafo anterior, salvo que el solicitante haya realizado algún cambio en estos.

  • PERMISO DE TRABAJO TIPO 6A-2: el permiso de trabajo por condiciones migratorias especiales será otorgado bajo la condición de trabajo por cuenta ajena cuando el solicitante mantenga de forma personal una relación de trabajo con un empleador a través de un contrato de trabajo, bajo las condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 de Código de Trabajo. Para este permiso de trabajo:

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Deben aportar los requisitos comunes, adicional los siguientes documentos:

  1. Poder otorgado por el trabajador(a) migrante solicitante.
  2. Poder otorgado por el/la representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes;

Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.

  1. Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL;
  2. CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación;
  3. Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica;
  4. Copia del comprobante de pago de la planilla de la CSS o en su defecto, Certificación de Arreglo de Pago;
  5. Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.
  6. En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, o en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique, conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.

En el caso de trabajador migrante profesional, adicional a los requisitos establecidos en la solicitud de trabajo por cuenta propia o cuenta ajena, se deberá aportar:

  1. Copia del diploma o título universitario a nivel de técnico superior, licenciatura, postgrado, maestría o doctorado cotejado por Notario Público, en caso de tratarse de un título obtenido en la República de Panamá; o bien, copia del diploma debidamente legalizado por medio de Apostille o Consulado Panameño y debidamente homologado por alguna de las universidades oficiales del Estado.

Costo del Carné: B/. 80.00

Renovación del Carné: B/. 30.00

 Vigencia: primera vez 2 año, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.

Permiso de trabajo en Panama para migrantes que sean estudiantes.

Se deben respetar las restricciones fijadas en la Ley y el Decreto Ejecutivo 6 de 2023, y mantener su estatus migratorio, y deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Estar cursando estudios de Técnico Superior, Licenciatura, Postgrado, Maestría o Doctorado y cuyos planes de estudio tengan una duración mínima de 2 años;
  2. comprobar que las actividades laborales, de trabajo por cuenta propia, o de trabajo por cuenta ajena, son compatibles con la realización de los estudios y que no interfieren con la parte académica.
  • PERMISO DE TRABAJO TIPO 6B-1: Este permiso será otorgado bajo la condición de trabajo por cuenta propia cuando, quien voluntariamente lo solicite, se encuentre desarrollando por cuenta propia una actividad de generación de ingresos permitida o trabaje para su misma de forma directa, encontrándose en una relación de subordinación jurídica o dependencia económica y que no esté desarrollando actividades cuyo ejercicio se encuentra protegido por la ley para personas de nacionalidad panameña.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicional a los requisitos comunes, deberán acompañar la solicitud los siguientes documentos:

  1. Copia autenticada de la Resolución expedida por el SNM que aprueba su permiso de residencia, o en su defecto, copia autenticada de la solicitud del permiso de residencia, con la constancia de recepción en la institución.
  2. Aviso de Operaciones del solicitante, o certificación expedida por el MICI que indique que la actividad realizada por el solicitante no requiere un aviso de operaciones en atención a lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.
  3. Prueba de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  4. Plan de Estudios del Técnico, la Licenciatura, el Postgrado, la Maestría o del Doctorado que esté cursando el solicitante o validación en línea de dicho documento;
  5. Certificación de estudiante;
  6. Créditos oficiales, autenticados por la Secretaría General de la institución educativa, que demuestren que el solicitante cumple con el cien por ciento del plan de estudios de la.
  7. Recibo de matrícula.
  • PERMISO DE TRABAJO TIPO 6B-2: el permiso de trabajo por condiciones migratorias especiales será otorgado bajo la condición de trabajo por cuenta ajena cuando el solicitante mantenga de forma personal una relación de trabajo con un empleador a través de un contrato de trabajo, bajo las condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 de Código de Trabajo.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicionales a los requisitos comunes deben presentar los siguientes requisitos específicos:

  1. Poder otorgado por la persona extranjera solicitante en conjunto con el representante legal de la empresa, en reemplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes;
  2. Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL, o validación en línea de dicho documento;
  3. Documentación que acredite la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral, a través de:
    1. Plan de Estudios del Técnico, la Licenciatura, el Postgrado, la Maestría o del Doctorado que esté cursando el solicitante o validación en línea de dicho documento;
    2. Certificación de estudiante;
    3. Créditos oficiales, autenticados por la Secretaría General de la institución educativa, que demuestren que el solicitante cumple con el cien por ciento del plan de estudios de la.
    4. Recibo de matrícula.
  4. CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación o validación en línea de dicho documento;
  5. Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica, o validación en línea de dicho documento;
  6. Copia del comprobante de pago de la planilla de la CSS o en su defecto, Certificación de Arreglo de Pago, o validación en línea de dicho documento;
  7. Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos, o validación en línea de dicho documento.
  8. En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, expedido por un Contador Público Autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.

Nota: Están sujetas a los porcentajes de mano de obra y salario establecidos en el artículo 17 del Código de Trabajo.

Costo de Carné: B/:50.00

Renovación de Carné: B/.30.00

Vigencia: primera vez 1 año, prórrogas permitidas mientras mantenga la condición con duración de 1 año

Permiso de trabajo en Panama para trabajador(a) migrante contratado por un empleador como técnico temporal.

Serán considerados trabajadores temporales aquellas personas extranjeras contratadas para llevar a cabo trabajos que respondan a las necesidades especiales, de temporada, específicas y/o extraordinarias de una empresa por un período de tiempo determinado, que no deberá ser mayor a tres meses.

El término de los permisos de trabajo para trabajadores temporales podrá ser de hasta tres (3) meses y los mismos podrán ser prorrogados por un máximo de tres (3) períodos por igual término, siendo que, para todos los casos podrá obtenerse autorización para trabajar por un período total máximo de hasta un año.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicional a los requisitos comunes, deben presentar los siguientes:

  1. La idoneidad profesional de la persona extranjera si es técnico, debidamente apostillado o legalizado, según el país de origen, y adjuntar certificaciones refrendadas por el consejo técnico o una entidad especializada de Panamá.
  2. La idoneidad profesional de la persona extranjera si es experto, mediante carta de referencia de la empresa extranjera donde se acredite a la persona trabajadora extranjera si se trata de un experto.
  3. Copia de la planilla de la empresa contratante y comprobante de pago de la CSS o Certificado de Arreglo de Pago o, en su defecto certificación de contador público autorizado en caso de que aplique conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo No. 6 de 2023.

Costo de Carné: B/. 50.00

Renovación de Carné: B/. 30.00

Vigencia: primera hasta 3 meses y 3 prórrogas máximas.

Permiso de trabajo en Panama para trabajador(a) migrante contratado por un empleador como deportistas, en calidad de empleador, un club deportivo, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva u otra entidad para contratar a deportistas profesionales.

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Pueden aplicar a este permiso de trabajo los deportistas, entrenadores y otro colectivo equiparado a deportista profesional, adicionales a los requisitos comunes, deben presentar los siguientes requisitos específicos:

  1. Poseer una licencia deportiva, que habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades cuya organización corresponda a federaciones deportivas y/o ligas profesionales o actividades similares.
  2. Certificación expedida por la correspondiente federación deportiva, liga profesional ratificada por el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES):

a. El reconocimiento de la empresa solicitante como entidad deportiva inscrita y autorizada para participar en las actividades deportivas, y con capacidad para contratar al deportista, en aplicación de las normas específicas sobre participación en competiciones deportivas.
b. Que el deportista se encuentra en posesión de una licencia deportiva que le habilita para el ejercicio de la actividad deportiva.

Costo del Carné: B/.50.00

Renovación del Carné: B/.30.00

Vigencia: primera hasta 3 meses, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.

Permiso de trabajo en Panama para trabajador(a) migrante contratado por un empleador como artistas; los artistas o animadores en su carácter individual o como parte de un grupo que realicen una actividad artística en el territorio nacional.

1.Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Además de los requisitos comunes debe presentar:

1. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el Deberá realizar la solicitud con diez (10) días hábiles antes de la fecha de presentación o espectáculo, adicional a los requisitos comunes de los permisos de trabajo temporales, con excepción del numeral 4, deben presentar los siguientes requisitos específicos:

a) Contrato de trabajo del artista internacional, autenticado, apostillado o simple, en esta última forma siempre que sea ratificado por parte de los firmantes en la República de Panamá;
b) Original del contrato, tanto de los extranjeros como de los nacionales que alternen con ellos, el cual deberá cumplir con las formalidades que establecen los artículos 67 y 68 del Código de Trabajo.
c) Comprobante de pago de la cuota sindical, por parte de la empresa empleadora.
d) Comprobante del pago de la cuota de paso.
e) Copia de cédula del artista nacional.

2. De ser una entidad o asociación sin fines de lucro dedicada a promover el arte debe comprobar ante el MITRADEL:
3. CRP donde conste la condición de entidad o asociación sin fines de lucro dedicada a promover el arte;
4. La autorización por parte del Ministerio de Cultura.

Costo del Carné: B/. 50.00

Renovación del Carné: B/.30.00

Vigencia: por el día de la presentación.

Permiso de trabajo en Panama para trabajador(a) migrante contratado por un empleador como trabajadores de espectáculos nocturnos; en un establecimiento, en su carácter individual o como parte de un grupo que realicen una actividad artística en el territorio nacional.

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicional a los requisitos comunes de los permisos de trabajo temporales, deberán acompañar la solicitud con el siguiente documento específico:

  1. Copia de la tarjeta de control de salud.

Nota: Dentro del Decreto Ejecutivo 6 de 2023 existen disposiciones especiales de los permisos de trabajo temporal del artículo 126 al 130.

Costo del Carné: B/50.00

Renovación del carné: B/.30.00

Vigencia: primera hasta 3 meses, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años

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