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Un nuevo decreto emitido por el servicio nacional de migración de Panamá autoriza a comenzar un proceso de regularización migratoria a todos aquellos migrantes irregulares que se encuentren en la republica de Panama y no tengan ningún proceso migratorio abierto en el país.

Se trata del decreto ejecutivo 112, que crea el Permiso Temporal de protección para inmigrantes en Panamá, al que pueden optar todas las personas extranjeras, sin distingo de nacionalidad que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, se encuentren irregulares dentro del territorio nacional y hayan permanecido en el país por un periodo no menor de un (1) año, sin haber iniciado proceso migratorio, como un estatus migratorio de protección temporal en la República de Panamá.

Esto quiere decir que el extranjero irregular deberá tener un año o más en esa condición dentro de panamá para poder aplicar a este permiso temporal de protección.

Requisitos para aplicar al Permiso Temporal de Protección para inmigrantes en Panamá

  1. Poder y solicitud mediante un abogado.
  2. Dos (2) fotos tamaño carnet;
  3. Completar el Pre Registro Único de Extranjería (RUEX) o actualizarlo según cada caso;
  4. No tener trámite migratorio vigente ante el Servicio Nacional de Migración;
  5. Copia simple del pasaporte, la que deberá ser cotejada con el original al momento de la
    presentación;
  6. Comprobante del domicilio del solicitante;
  7. Certificación de Antecedentes Penales que, en caso de solicitantes menor de edad, se
    exceptuará de la presentación de este requisito;
  8. Declaración Notarial Jurada, para acreditar la fecha de ingreso al territorio nacional, en
    caso que aplique;
  9. Constancia de trámite de permiso de trabajo realizada ante el Ministerio de Trabajo y
    Desarrollo Laboral;
  10. En caso que la persona extranjera solicitante sea menor de edad el poder deberá ser
    otorgado por uno de sus padres o su tutor legal, acompañado del documento que
    compruebe el parentesco.

¿Cuales son los costos del Permiso Temporal de Protección para inmigrantes en Panamá?

  • Cheque Certificado o de gerencia del banco nacional de panama a favor del Servicio Nacional de Migración, por la suma de quinientos balboa (B/.500.00) en concepto de servicio migratorios; en el caso que el solicitante sea menor de edad, el costo será de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) este pago es único y total por los servicios migratorios y otras obligaciones que pueda mantener la persona extranjera, que aplique a este permiso temporal;
  • Pago por la suma de cien balboas (B/.100.00) en concepto de carné válido para viajar por el permiso solicitado;
  • Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá, a favor del Servicio
    Nacional de Migración, por la suma de doscientos balboas (B/.200.00), no reembolsable, en
    concepto de aporte al Depósito de Repatriación. Estarán exentos de este pago, las personas
    extranjeras menores de doce años de edad;
  • Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá a favor de Tesoro
    Nacional por la suma de ciento cincuenta balboas con 00/100 (B/.150.00), como aporte por
    obligaciones tributarias.
  • Adicional a esto hay que agregar los costos de los honorarios legales por parte del bufete de abogados
  • Aún no han publicado de forma oficial el costo del carnet de permiso de trabajo.

Abogada Especialista en Leyes migratorias en Panamá, Lic. Julissa Ortega

Profesional Idóneo de la corte suprema de justicia, ofrece servicios Legales en la república de Panamá

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