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Visa de Profesional Extranjero en Panama

En la constitución panameña existe una lista de profesiones que pueden ser ejercidas exclusivamente por personas nacionales, esto quiere decir que si su profesión está dentro de esta categoría no podrá ejercerla a menos que se legalice por otra vía, se nacionalice, pase 5 años como residente permanente  o realice internados que le den la capacidad.

Profesional Extranjero en Panama

A continuación usted puede ver una lista de dichas profesiones, de esta manera podrá saber si aplica dentro de alguna de estas, sin embargo en la actualidad el gobierno ha estado modificando algunas regulaciones de las mismas, así que no deje de informarse y asesorarse en caso de que la profesión haya cambiado a permitida.

Profesiones protegidas para los panameños:

  • Asistente dental (1994)
  • Asistente médico (1975)
  • Barbería y cosmetología (1956)
  • Ciencias agrícolas (1961)
  • Contabilidad (1978)
  • Derecho (1984)
  • Economía (1981)
  • Enfermería (1954)
  • Farmacia (1963)
  • Fisioterapia Ley (1984)
  • Fonoaudiología, terapistas y similares (1980)
  • Ingeniería y Arquitectura (1959)
  • Laboratoristas (1978)
  • Medicina (1970)
  • Medicina Veterinaria (1983)
  • Nutrición (1969)
  • Odontología (1956)
  • Periodismo (1978)
  • Psicología (1975)
  • Química (2001)
  • Quiroprácticos (1967)
  • Radiología Médica (1980)
  • Relaciones Públicas (1980)
  • Sociología (1996)
  • Trabajo Social (1981)

Conozca los 50 Países Amigos de Panamá e infórmese sobre el tramite migratorio si su país forma parte de esta lista.

Para realizar la solicitud de Profesional Extranjero en Panama ante el Servicio Nacional de Migración usted deberá consignar los siguientes requisitos: Dos fotos tipo carnet, Solicitud de residencia, Registro de Pasaporte incluye datos filiatorios (nombres completos y nacionalidad de los padres, dirección y teléfono en Panamá) y $5 por cada solicitante.

Profesional Extranjero en Panama

Requisitos para introducir su solicitud de residencia como Profesional Extranjero en Panama

  1. Tres fotografías tamaño carnet.
  2. Certificado de salud (Puede obtenerse en cualquier hospital)
  3. Poder y Solicitud (Notariado) firmado por usted y un abogado.
  4. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  5. Certificado de Antecedentes Penales de su residencia o país de origen (Apostillado).
  6. Copia completa del pasaporte (que incluya la hoja que sellada del registro), debidamente verificada por un Notario Público en Panamá o autoridad competente.
  • Cheque certificado a favor del Tesoro Nacional por doscientos cincuenta dólares ($250.00), si tiene dependientes, deberá entregar un cheque por cada uno.
  • Cheque certificado por ochocientos dólares ($800.00), a favor del Servicio Nacional de Migración. Si tiene dependientes, deberá entregar un cheque por cada uno.
  1. Copia del Diploma o Título universitario (T.S.U, licenciatura, maestría o doctorado) debidamente apostillado.
  2. En caso de tener dependientes, deberá consignar los siguientes documentos:
  • Cónyuges: Constancia de Parentesco debidamente apostillada (acta de matrimonio).
  • En caso de ser hijos, la partida de nacimiento apostillada.
  • Carta de responsabilidad, formalmente notariada.
  • Prueba de solvencia económica del solicitante: Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a cuatro cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea aprobado por el Servicio Nacional de Migración.

Todos los documentos deberán ser entregados en una carpeta amarilla tamaño oficio.

En seguida deberá pagar $50 en caja (si tiene dependientes $50 por cada uno de ellos) para pasar a tomarse la foto respectiva y así poder recibir su carnet de constancia de RESIDENCIA TEMPORAL por dos años. Ese mismo día usted puede solicitar el ESTATUS MIGRATORIO, que necesita para introducir su solicitud de permiso de trabajo ante el Ministerio del Trabajo.

Su permiso de trabajo debe ser renovado una vez transcurrido un año y a partir de ahí es más importante que esté trabajando y cotizando en el Seguro Social, esto debido a que al cumplir los dos años con su Constancia de Residencia Temporal, deberá optar por el Carnet Permanente.

Para solicitar el carnet de Residencia Permanente necesitará entregar ante el Servicio Nacional de Migración una carpeta similar a la descrita anteriormente sin los cheques y agregándole los siguientes documentos:

  • Certificación de la Caja del Seguro Social que certifique el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya cambio de empresa.
  • Paz y salvo nacional del solicitante (Se solicita en el ANIP)

Profesional Extranjero en PanamaEste proceso le permitirá obtener la Residencia Permanente con la cual podrá vivir indefinidamente en Panamá y gozar de los beneficios y las responsabilidades que esto conlleva. Recibirá un carnet el cual tiene un valor de cincuenta dólares ($50) y en un periodo de uno a cuatro meses obtendrá su resolución con el cual recibirá su carnet de Residencia Permanente.

Finalmente podrá optar por la cédula de panameño extranjero para lo cual deberá cancelar cien dólares (100$), esperar de 2 a 3 semanas para dirigirse a Migración y retirar su CARTA DE CÉDULA, con esa podrá acudir al Tribunal Electoral y adquirir la cédula.

Este proceso se le facilitará con ayuda de un Abogado Especialista. Si usted desea comunicarse con uno no dude en llamar a nuestras oficinas

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O puede acceder directamente al perfil de este abogado haciendo clic en la imagen

Fuente externa: Servicio Nacional de Migración Panamá

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