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Derecho posesorio en Panamá: Todo lo que necesitas saber en 2023

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El derecho posesorio en Panamá es un tema fundamental en el ámbito legal y de propiedad. Comprender los conceptos y las leyes relacionadas con la posesión de bienes inmuebles es crucial para propietarios, inquilinos y cualquier persona involucrada en transacciones inmobiliarias.

En este artículo, te brindaremos información actualizada sobre el derecho posesorio en Panamá, sus características principales y los aspectos legales que debes tener en cuenta.

Sigue leyendo para obtener una visión clara y concisa de este tema relevante.

¿Que es el derecho posesorio en Panamá?

El derecho posesorio se refiere al conjunto de normas y principios legales que regulan la posesión de un bien inmueble. En Panamá, se reconoce tanto la posesión regular como la irregular, y cada una tiene sus implicaciones legales específicas.

¿En cuanto tiempo se puede comenzar el proceso de derecho posesorio en Panamá?

Para acreditar el derecho posesorio, la ocupación debe ser por más de cinco (5) años y el dominio material con ánimo de dueños, de manera pacífica e ininterrumpida,

Tipos de posesión:

Posesión regular

Es aquella que se ajusta a las normas y requisitos legales establecidos para la adquisición de la propiedad. En este caso, el poseedor tiene un título de propiedad válido y ha cumplido con los procedimientos legales para su adquisición.

Posesión irregular

Se refiere a la situación en la que el poseedor no cuenta con un título de propiedad válido o no ha cumplido con los requisitos legales para adquirir la propiedad. Aunque la posesión irregular no otorga derechos de propiedad, el poseedor puede tener ciertas protecciones legales.

Prescripción adquisitiva


La prescripción adquisitiva, también conocida como usucapión, es un mecanismo legal mediante el cual una persona puede adquirir la propiedad de un bien inmueble a través de la posesión continua y pacífica durante un período de tiempo determinado.

Requisitos

Existen requisitos específicos de derecho posesorio en Panamá para que se pueda aplicar este principio, como la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe.

En el sitio web de la ANATI se consiguen los siguientes requisitos:

  1. Memorial de solicitud dirigido a la Dirección Nacional de Titulación y Regularización, en el que conste nombres del solicitante, generales, ubicación, descripción exacta del área solicitada incluyendo superficie, medidas, linderos, el uso que le está dando (residencial, habitacional, turístico, agropecuario, comercial o productivo).
  2. Si el solicitante es Persona Jurídica debe presentar:
    a. Poder notariado otorgado a un abogado.
    b. Certificación original de la existencia y vigencia de la sociedad donde conste la personería jurídica expedida por el Registro Público (vigencia: 90 días) que indique el presidente, directores, dignatarios, representante legal y tipo de acciones.
    c. Acta de Junta Directiva de la Sociedad, autorizando al representante legal de la sociedad o de la persona, para realizar la tramitación.
    d. Fotocopia de la cédula de identidad personal del representante legal de la sociedad o de la persona autorizada por la Junta Directiva.
    e. Certificación del secretario o de la persona autorizada por la Ley, que indique las personas naturales o jurídicas, accionistas, beneficiarios, directivos, protectores y/o cualquier cargo de relevancia de la persona jurídica o del Fideicomiso, que sirva para determinar la persona natural o jurídica que tiene el control real efectivo sobre el vehículo corporativo utilizado para adquirir el predio de parte del Estado. De acuerdo a la ley, en el caso de personas jurídicas que emitan acciones, no serán admisibles las acciones al portador. Estos requisitos no aplican a las personas jurídicas que coticen en bolsa, sea en Panamá o en una Jurisdicción Reconocida por Panamá, no obstante, en este caso, dichas entidades deberán acreditar de forma fehaciente su carácter de empresas públicas.
  3. Si el solicitante es Persona Natural debe presentar:
    a. La petición personalmente, y así hacerlo constar en el Centro de Atención al Usuario de la Dirección Nacional de Titulación y Regularización, o en la Oficina Regional respectiva.
    b. También tiene la opción de ser representado a través de un abogado. En este caso la firma del peticionario debe constar en el poder, debidamente autenticada por Notario Público, excepto que sea presentado personalmente por el poderdante.
    c. Fotocopia de cédula de identidad personal.
  4. Plano original y cinco (5) copias. De ser procedente de acuerdo a las reglas establecidas en el Artículo 9 de este Decreto, en caso de que el área solicitada excede las cinco (5) hectáreas, el peticionario deberá demarcar en el plano, el globo de terreno que desea que se le adjudique a título gratuito y el globo que desea adquirir a título oneroso.
  5. Acreditar el derecho posesorio, la ocupación por más de cinco (5) años y el dominio material con ánimo de dueños, de manera pacífica e ininterrumpida, a través de los medios de prueba establecidos en el Código Judicial, entre los cuales están documentos emitidos por autoridades nacionales; certificaciones de Corregidurías y7o Alcaldías; (3) Declaraciones Juradas de testigos de la Comunidad o de los Colindantes, como mínimo; vistas fotográficas del terreno y de las mejoras; peritajes; contratos de servicios públicos (agua, luz, teléfono, cable u otros); permisos de construcción; y cualquier otra evidencia legalmente admitida que conduzca al convencimiento de la situación de hecho que se quiere demostrar.

En caso de ser poseedor derivado, deberá probar que la posesión del originario cumple los parámetros de la Ley y además deberá acreditar la adquisición de dicho derecho, a través de actos como el contrato de compraventa; contrato de cesión; contrato de donación; derechos hereditarios o cualquier otro medio de adquirir derechos reconocido por la Ley.

Dirección Nacional de Titulación y Regularización

  • Que el terreno sea adjudicable (no sea finca privada, área protegida, territorio indígena, manglar, servidumbre, estero, zona costera, territorio insular y similar) Que no exista oposición o el mismo haya sido resuelto por la autoridad competente. Que esté dedicado a la actividad agraria, forestal o a la vivienda rural. Que no esté reservado para un proyecto de desarrollo gubernamental o de utilidad pública o interés social. Que ninguna de dichas personas posea tierras, o que las que posea cumplan con la función social.
  •  Ser representado a través de abogado y su rúbrica deberá estar autenticada por Notario Público
  • La Titulación en costas, islas y demás áreas urbanas está regulada por la Ley 38 de 2000, la Ley 80 del 31 de diciembre de 2009, modificada por la Ley 59 del 2010 y el Decreto Ejecutivo 45 de 2010.  

Protecciones legales para los poseedores irregulares


Aunque la posesión irregular no otorga derechos de propiedad automáticos, la legislación panameña establece ciertas protecciones para los poseedores irregulares. Por ejemplo, en casos de desalojo, se requiere un proceso legal adecuado que garantice la protección de los derechos de los poseedores.


Dada la complejidad del derecho posesorio en Panamá, es altamente recomendable buscar asesoramiento legal especializado al realizar transacciones inmobiliarias o en situaciones relacionadas con la posesión de bienes. Un abogado experto en propiedad inmobiliaria podrá brindarte orientación adecuada y garantizar que tus derechos y obligaciones estén protegidos.

El derecho posesorio en Panamá es un aspecto fundamental en el ámbito legal y de propiedad. Comprender los diferentes tipos de posesión, los requisitos para la prescripción adquisitiva y las protecciones legales para los poseedores irregulares es esencial para evitar complicaciones y proteger tus derechos. Recuerda siempre buscar el asesoramiento legal adecuado para cualquier situación relacionada con la posesión de bienes inmuebles en Panamá.

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