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Permiso de trabajo por el acuerdo de Marrakech en Panama
Permiso de trabajo por el acuerdo de Marrakech en Panamá | Visa de residencia temporal

Permiso de trabajo por el acuerdo de Marrakech en Panamá | Visa de residencia temporal

Con el Decreto-Ley No. 3 de 2008, en Panamá se concede el permiso de residencia temporal renovable hasta por 6 años y el permiso de trabajo en Panamá a los solicitantes extranjeros que laboren en una empresa panameña que tenga de 3 a 10 trabajadores nacionales panameños y requieran contratar personal extranjero.


Requisitos para el permiso de trabajo bajo el acuerdo de Marrakech (Ley No. 23 de 15 de julio de 1997)

  • Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado, firmado por la empresa y el trabajador solicitante.
  • Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971; (Original).
  • Aviso de Operaciones de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo
  • Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la persona jurídica de la sociedad (Original).
  • Fotocopia legible de la planilla de La Caja de Seguro Social, del mes anterior a la fecha de presentación, con el original para ser cotejado, (con comprobante de pago).
  • Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante, (B/.8.00 de timbres).
  • Fotocopia legible del carné de migración y naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación
  • Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
  • Cuatro (4) fotos tamaño carne con el nombre del solicitante escrito al dorso
    • Si se trata de trabajador extranjero experto o técnico deberá acompañarse de los documentos descritos en el artículo séptimo.
    • Solo se permite un extranjero en la planilla para este tipo de permiso.

Nota: Se otorga por el término de un (1) año prorrogable por el mismo término.

¿Buscas los requisitos para obtener permiso de trabajo en Panama?

Si en vez de la Visa por acuerdo de marrakech buscas los demás permisos de trabajo a los que puedes aplicar en Panamá por favor visita este artículo donde explicamos todo a detalle incluyendo los cambios de ley en el 2023.


¿De que se trata la visa por el acuerdo de Marrakech en Panamá ?

Este permiso de residencia temporal por razones laborales en Panamá está pensado para empresas privadas que deseen contratar personal extranjero para labores de confianza dentro de la compañía contratante por un periodo máximo de 6 años ya que este permiso no otorga la posibilidad de solicitar la residencia permanente para el extranjero.

La visa por el acuerdo de Marrakech en Panamá debe renovarse todos los años, es decir, en periodos anuales por un total hasta de 6 años.

El empleado extranjero que aplique al permiso por acuerdo de marrakech en Panamá debe ser contratado con un salario mensual de no menos de mil dólares.

Además cada vez que el extranjero haga la renovación del permiso de residencia temporal por el acuerdo de marrakech deberá aportar la evidencia del pago de las últimas 9 cuotas del seguro social obligatorio junto el resto de los requisitos de ley.

AbogadosPanama.Net bajo la dirección de la Abogado panameña Lic. Julissa Ortega Hernandez ha ayudado a extranjeros inversionistas a obtener su permiso de residencia permanente en Panamá con la visa por el acuerdo de Marrakech en Panamá.

Dentro de la firma contamos con asesores que le recomendarán las mejores opciones de inversión bancaria o inmobiliaria, además del correcto proceso para obtener cualquier visa laboral en la república panameña.

La Lic. Julissa Ortega ha ayudado a centenares de extranjeros a obtener sus permisos de residencia en Panamá. 

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¿Cuales son requisitos para obtener la visa por el acuerdo de Marrakech en Panamá?

Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado por una empresa en virtud al acuerdo de Marrakech, devengando un salario no menor de mil balboas (B/.1000.00) mensuales.

Como lo dice el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008 en la sección 8a artículo 92:

REQUISITOS:

  • Deberá presentar un poder mediante un abogado panameño y la solicitud redactada por el abogado (ambos documentos deben estar notariados).
  • Se requieren Cinco (5) fotografías tamaño carnet con el fondo blanco.
  • Copia debidamente cotejada del pasaporte completo incluyendo la portada y contraportada, debe cotejarse ante un Notario Público Panameño o Autoridad correspondiente.
  • Record Policivo ó Verificación de antecedentes penales del país de los últimos 5 años de residencia. Este documento debe ser «original», «oficial», «actualizado» y «autenticado» (consulte la explicación de estos términos a continuación).
  • Certificado de Salud con por lo menos 3 meses de vigencia (Emitido por médico panameño o centro de salud de Panamá, se consigue en clínicas privadas en Panamá).
  • Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional (Se compra directamente en el banco)
  • Cheque Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración (Se compra directamente en el banco)
  • Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales (se lo proporcionaremos nosotros).
  • Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo.
  • Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa, firmada por el
  • representante legal de la empresa en que conste cargo y salario.
  • Copia del Aviso de Operación de la Empresa.
  • Copia simple del Certificado de vigencia de la empresa emitido por el Registro
    Público.
  • Permiso de Trabajo.
  • Comprobante de afiliación a la Caja del Seguro Social y copia del carné.
  • Paz y Salvo Nacional de Rentas de la empresa.
¿Pueden los hijos o cónyuges obtener también un permiso de residencia con el solicitante principal?

Cabe destacar que dentro de la solicitud al permiso de residencia mediante la visa por el acuerdo de Marrakech en Panamá podrá incluir dependientes, que son aquellas personas de primer grado de consanguinidad (padres, hijos, esposos) del solicitante, los cuales podrán obtener también un permiso de residencia permanente en Panamá basado en el permiso del solicitante principal.

Los dependientes hijos solo pueden aplicar si son solteros y tienen menos de 25 años. Los mayores de 18 años deberán estar estudiando en Panamá.

NOTA:  

Además de reunir los requisitos básicos para aplicar a la visa por el acuerdo de Marrakech en Panamá cada uno de los dependientes también deberán aportar lo siguiente por cada uno:

  • Carta de responsabilidad (es un documento que redacta nuestro abogado especialista en trámites migratorios en Panamá)
  • Constancia de parentesco:
    • En el caso de hijos del solicitante se deberá aportar el certificado de nacimiento de cada uno y este documento debe venir apostillado.
    • Si el dependiente es hijo mayor de 18 años se debe presentar certificado de soltería y constancia de estudios certificados.
    • Si el dependiente es hijo menor de 18 años no necesitara presentar el certificado de antecedentes penales pero si es mayor de 18 años si deberá aportarlo.
    • En el caso de solicitar a padre y/o madre como dependiente, el solicitante deberá aportar su propia partida de nacimiento apostillada donde conste el nombre de sus padres.
    • En caso de que el dependiente sea un cónyuge, el solicitante deberá aportar el certificado de matrimonio apostillado.
    • Deberán aportar una prueba de domicilio que puede ser recibo de luz o agua de su propiedad en Panamá.

Consejos para iniciar trámites legales en Panamá

  • Reúnase en lo posible personalmente en las instalaciones comerciales de la firma de abogados.
  • Solicite un contrato de servicios profesionales con su abogado.
  • Si decide trabajar con un abogado independiente verifique las credenciales de su abogado ante la base de datos de la corte suprema de justicia.

Los Beneficios de tener la residencia permanente mediante la visa por el acuerdo de Marrakech en Panamá son los siguientes:

Beneficios de la visa por el acuerdo de Marrakech en Panamá
  • Obtener el permiso de trabajo bajo la visa por el acuerdo de Marrakech en Panamá.
  • Podrá disfrutar de todos los beneficios que disfrutan los nacionales panameños en bancos, comercios y entidades gubernamentales.
  • Podrás renovar el permiso de residencia y de trabajo hasta por 6 años consecutivos
Visa por el acuerdo de Marrakech en Panamá

¿Cuales son las fases para obtener la residencia permanente con la visa por el acuerdo de Marrakech en Panamá?

FASE 1: Envío y revisión de requisitos agrupados por correo electrónico.
Día 1: Entrevista con abogado

se realiza la reunión con el abogado para la revisión de los requisitos y el pago de los honorarios para iniciar el trámite migratorio.

DIA 2: (Requiere la presencia del extranjero)

Se apersonan el solicitante extranjero y el apoderado legal o su asistente ante las oficinas del Servicio Nacional de migración de Panamá para presentar la solicitud del trámite de la visa por el acuerdo de Marrakech en Panamá.

Ese mismo día le darán el primer carnet de residencia provisional al solicitante extranjero, con una validez de 6 meses, además le otorgarán una visa múltiple de entrada y salida estampada al pasaporte que le permitirá entrar y salir de Panamá sin problemas y  sin pagar ningún impuesto de salida.

¿QUÉ SIGUE LUEGO DE ESTO?

Regularmente los agentes migratorios le indicarán que debe esperar de 3 a 5 meses mientras que los oficiales encargados de revisión de documentos en migración expiden la resolución de aprobación del permiso de residente mediante la visa por el acuerdo de Marrakech en Panamá.

En el momento en que la resolución migratoria esta lista, el abogado  es notificado por el servicio nacional de migración de panamá  de que la resolución ha sido emitida y desde ese momento pueden y deben asistir a las oficinas de migración en panamá para obtener el un nuevo carnet de trámite de residencia provisional mediante la visa por el acuerdo de Marrakech en Panamá.

Este nuevo carnet es un permiso provisional de mediante la visa de profesional extranjero, tiene una validez de 1 año.

¿Por qué cada día más extranjeros confían en la firma de la Lic. Julissa Ortega para realizar sus trámites migratorios en Panamá?

  • La atención es dada por una experta en el tema con una amplia trayectoria en materia migratoria en Panamá.
  • Brinda acompañamiento continuo para el solicitante por el abogado durante el proceso de presentación del trámite ante la autoridad migratoria.
  • Realiza el seguimiento continuo por abogados expertos en el proceso gubernamental del trámite de cada solicitante.
  • Cuenta con servicio de apertura de cuentas bancarias en Panamá.
  • Asesoría legal civil, mercantil y de bienes raíces con nuestro equipo de abogados
  • El costo de la consulta es reembolsable en el costo total del trámite.

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