Calcular la Liquidación en Panamá
En este artículo encontrarás:
Calcular la liquidación en Panamá de un empleado puede convertirse en un proceso complejo incluso para profesionales de la contabilidad debido a que hay que tomar en cuenta varios factores antes de poder general el cálculo correcto y en este artículo veremos la forma más rápida de conseguir un cálculo validado por el ministerio de trabajo.
La guia definitiva para Calcular la Liquidación en Panamá de un empleado según el código de trabajo de la república de Panamá
Al concluir una relación patrono – empleado en Panamá, la empresa debe tener en cuenta cómo está finalizando la relación laboral antes de calcular la liquidación en Panamá ya que hay varias formas de que esto suceda y en cada forma los cálculos varían según la ley del país.
¿Cuales son las formas de finalizar una relación laboral en Panamá?
- Despido
- Renuncia
- Mutuo Acuerdo
- Conclusión de obra
- Por la muerte del trabajador o del empleador
- Por la expiración del término pactado
Despido
Sucede cuando la empresa es quien decide finalizar la relación laboral con el empleado, el despido puede ser justificado o injustificado basado en el artículo 212 o el 213 del código de trabajo de Panamá.
Despido justificado
Derechos del trabajador por despido justificado
Si el despido es justificado basado en el artículo 213 la empresa deberá pagar al trabajador al momento de Calcular la Liquidación en Panamá lo siguiente
- Vacaciones Vencidas
- Vacaciones Proporcionales
- XIII Mes Vencido
- XIII Mes Proporcional
- Prima de Antigüedad
En ese caso la empresa no deberá pagar indemnización ni preaviso.
Despido injustificado
Si el trabajador es despedido de forma injustificada, dependiendo del tipo de contrato y de la forma en la que se finaliza la relación laboral se decide si el empleador paga o no el preaviso al momento de calcular la liquidación en Panamá, además de los siguientes renglones:
Derechos del trabajador por despido injustificado
- Vacaciones Vencidas
- Vacaciones Proporcionales
- XIII Mes Vencido
- XIII Mes Proporcional
- Prima de Antigüedad
- Indemnización
- Preaviso (dependerá del tipo de despido)
Renuncia
Cuando el trabajador es quien decide terminar con la relación laboral se denomina renuncia. Cabe destacar que si el trabajador no notifica con el tiempo de anticipación que establece el código de trabajo de Panamá tendrá que pagar al empleador el equivalente a una semana de salario al momento de calcular la liquidación en Panamá.
Renuncia voluntaria
El trabajador podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin causa justificada, mediante notificación escrita al empleador con quince días de anticipación, salvo que se trate de trabajador técnico, caso en el cual la notificación debe darse con dos meses de anticipación.
Si el trabajador responsable no realiza la notificación previa (el preaviso) de que trata el párrafo anterior, quedará obligado a pagarle al empleador una cantidad equivalente a una semana de salarios, suma que podrá ser deducida del importe de la prima de antigüedad de servicios al momento de calcular la liquidación en Panamá, cuando tuviere derecho a ella.
Artículo 222 del código de trabajo de Panamá
Derechos del trabajador por renuncia voluntaria
- Vacaciones Vencidas
- Vacaciones Proporcionales
- XIII Mes Vencido
- XIII Mes Proporcional
- Prima de Antigüedad
Renuncia Justificada
La renuncia justificada es cuando un empleado decide finalizar su relación laboral y tiene el derecho de recibir una compensación similar a la de un despido injustificado. En el artículo 223 del Código de Trabajo se detallan las 14 razones que un trabajador puede argumentar para renunciar de manera justificada a su empleo, como la falta de pago de su salario, el comportamiento inapropiado del empleador durante la jornada laboral, cambios unilaterales en las condiciones de trabajo acordadas, entre otras.
Derechos del trabajador por renuncia justificada
- Vacaciones Vencidas
- Vacaciones Proporcionales
- XIII Mes Vencido
- XIII Mes Proporcional
- Prima de Antigüedad
- Indemnización
Mutuo Acuerdo
Es frecuente recurrir al «mutuo acuerdo» cuando no hay una razón específica por parte del empleador y el empleado para finalizar el vínculo laboral. En esta situación, prevalece la voluntad de ambas partes y se requiere un consenso entre el trabajador y el empleador para calcular la liquidación en Panamá.
Derechos del trabajador por mutuo acuerdo
- Vacaciones Vencidas
- Vacaciones Proporcionales
- XIII Mes Vencido
- XIII Mes Proporcional
- Prima de Antigüedad
- Indemnización
Conclusión de obra
Cuando se celebra un contrato entre un empleador y un empleado para realizar una obra determinada, la culminación del vínculo laboral será cuando finalice la obra pactada.
Derechos del trabajador por Conclusión de obra determinada
- Vacaciones Vencidas
- Vacaciones Proporcionales
- XIII Mes Vencido
- XIII Mes Proporcional
- Cesantía
- Indemnización (si aplica, ver art. 227)
Cuando el contrato de trabajo fuere por tiempo definido o para la ejecución de una obra determinada, el empleador que lo haga terminar, sin justa causa, antes del vencimiento del plazo o la total ejecución de la obra, quedará obligado a pagar una indemnización a favor del trabajador, igual a los salarios que debía percibir durante el tiempo restante del contrato.
Artículo 227.- del código de trabajo de la república de Panamá
Por la muerte del trabajador
Cuando un trabajador fallece y aún no se han pagado sus prestaciones laborales (como salario, décimo tercer mes proporcional, vacaciones proporcionales, etc.), se recurre a la sucesión laboral ante los Juzgados Seccionales de Trabajo. El empleador inicia el proceso según lo establecido en el artículo 155 del Código de Trabajo. Una vez que la empresa inicia el proceso, los posibles beneficiarios deben acudir al juzgado designado para completar el procedimiento.
Herramienta On Line para Calcular la Liquidación en Panamá
El ministerio de trabajo de Panamá ha desarrollado un APP inteligente y On line para calcular la liquidación de cualquier empleado en minutos, has clic aqui para usarla.
Abogado en Panamá
Si quiere revisar sus contratos de trabajo o necesita representación legal de tipo comercial, civil o laboral puede contactar al bufete abogadosPanama.net dirigido por la Lic. Julissa Ortega.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Que es el preaviso?
Se trata de una notificación anticipada que un empleado debe dar a su empleador al renunciar, o que un empleador debe darle a un empleado cuando planea despedirlo sin una razón válida.
¿Que es la indemnización laboral en Panamá?
Cuando un contrato de trabajo indefinido llega a su fin, sin importar la razón de la terminación, el empleado tiene derecho a recibir una compensación por el tiempo que ha trabajado.
¿Que es la cesantía?
Es una disposición legal que asegura que los empleados con contratos indefinidos reciban una compensación por antigüedad e indemnización de parte de sus empleadores.
¿Cuando son las vacaciones de un empleado en Panamá?
De acuerdo con el artículo 54 del Código de Trabajo, un empleado tiene derecho a 30 días de vacaciones por cada 11 meses de trabajo ininterrumpido. Esto equivale a un día de vacaciones por cada 11 días trabajados para el empleador.
¿Que es el décimo tercer mes en Panamá?
El Décimo Tercer Mes es un ingreso extra que se entrega a todos los empleados en Panamá en tres fechas específicas: el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre. Este pago adicional representa un salario adicional anual para los trabajadores.
¿Con que herramienta on line se puede calcular la liquidación en Panamá?
Puedes usar la calculadora de liquidación de empleados en Panamá ofrecida por el ministerio de trabajo y conseguir resultados acertados pocos minutos. Para acceder ha clic aqui.