Permiso de trabajo en Panamá para migrante dependiente de residente en Panamá
Requisitos
PERMISO DE TRABAJO TIPO 6A-1: Este permiso será otorgado bajo la condición de trabajo por cuenta propia cuando, quien voluntariamente lo solicite, se encuentre desarrollando por cuenta propia una actividad de generación de ingresos permitida o trabaje para su misma de forma directa, encontrándose en una relación de subordinación jurídica o dependencia económica y que no esté desarrollando actividades cuyo ejercicio se encuentra protegido por la ley para personas de nacionalidad panameña.
REQUISITOS COMUNES:
- Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
- Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
- Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
- Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
- Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
- Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.
Cuando se trate de categoría de trabajo por cuenta propia a título de persona natural, adicional a los requisitos comunes, deberán acompañar la solicitud de los siguientes documentos:
- Copia autenticada de la Resolución expedida por el SNM que aprueba su permiso de residencia, o en su defecto, copia autenticada de la solicitud del permiso de residencia, con la constancia de recepción en la institución.
- Aviso de Operaciones del solicitante, o certificación expedida por el MICI que indique que la actividad realizada por el solicitante no requiere un aviso de operaciones en atención a lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.
- Prueba de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
Para la prórroga se deberá aportar, adicional a los requisitos comunes, la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta a nombre del solicitante y se exonerará de la presentación de los requisitos especiales indicado en el párrafo anterior, salvo que el solicitante haya realizado algún cambio en estos.
Costo del Carné: B/. 80.00
Renovación del Carné: B/. 30.00
Vigencia: primera vez 2 año, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.
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