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Visa de Inversionista Calificado en Panamá

Que es la visa de Inversionista Calificado en Panamá

Es un permiso de residencia en Panamá que le otorga la residencia permanente al solicitante, con la particularidad de que podría darle la residencia en solo 30 días a diferencia de otras visas de inversión que le otorgan la residencia permanente en Panamá a la vuelta de 3 años.
Además a diferencia de los demás trámites que se aplican en el Servicio Nacional de Migración, ese trámite de residencia permanente se introduce en el Ministerio de Industria y Comercio con un sistema de atención «preferencial».

¿Que ley que creó visa de Inversionista Calificado en Panamá?

el decreto ejecutivo 722 Crea dentro de la categoría de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado, el 15 de octubre de 2020. 

¿Cual es el monto de inversión para obtener visa de Inversionista Calificado en Panamá?

Inversión mínima de $500,000.00 libre de gravámenes; con la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 109 de 2022, la inversión mínima en bienes raíces debe ser de al menos USD $300,000 (en lugar de USD $500,000) hasta el 15 de octubre de 2024. Si es con apertura de Plazo Fijo en Bancos Locales de Panamá: US$750,000.00

¿Cuales son las formas de inversión para obtener visa de Inversionista Calificado en Panamá?

Inversiones Inmobiliarias.​
Títulos de Valores de emisión en la Bolsa de Valores de Panamá.​
Apertura de Plazo Fijo en Bancos Locales de Panamá.

¿En cuanto tiempo otorga la residencia permanente la visa de Inversionista Calificado en Panamá?

La visa de inversionista calificado en Panamá se aprueba en solo 30 días hábiles. ​

¿Cuales son los beneficios de visa de Inversionista Calificado en Panamá?

Otorga Residencia Permanente inmediata.
La presentación de las solicitudes puede hacerse previo el ingreso al país.​
La aprobación de la residencia permanente en Panamá es en solo 30 días hábiles. ​
A diferencia de los demás trámites migratorios, este se presenta en la ventanilla Única Especial de Trámite del Servicio Nacional de Migración (En el ministerio de comercio e industrias)

¿Cuales son los requisitos para obtener la visa de Inversionista Calificado en Panamá?

Un pago por cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a favor del Tesoro Nacional, en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio. Otro pago de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación, ambos deberán ser aportados junto a la solicitud del Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado.

En el caso que la solicitud incluya dependientes, se deberá portar por cada dependiente, un pago de mil balboas (B/. 1,000.00) a favor del Tesoro Nacional, en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio, y otro pago de mil balboas (B/.1,000.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación, los cuales deberán ser aportados con la solicitud.

Adicional a esto en este enlace puede ver los requisitos para la visa de inversionista
calificado según el tipo de inversión.

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Requisitos para la visa de inversionista
calificado según el tipo de inversión

Requisitos comunes

  • Documentación bancaria, financiera o legal idónea que demuestre que el solicitante realizó la inversión y que los fondos utilizados provienen del extranjero, lo cual deberá comprobar aportando alguno de los siguientes documentos:
    • a. Carta de un banco en el extranjero o un banco local, que certifique el envío o recibo, respectivamente, de los fondos. De ser emitida en el extranjero, la carta deberá estar legalizada por una misión diplomática o consular panameña en el servicio exterior o apostillada, conforme al Convenio de la Apostilla de La Haya.
    • b. Estado de cuenta del banco en el extranjero, debidamente legalizado, o de un banco local, con sellos de autenticación del banco emisor, que demuestre la transacción del envío de los fondos.
    • c. Carta notariada, emitida por el receptor de los fondos, o certificación bancaria original que confirme el depósito o recibo de la transferencia, conforme alguna de las formas de inversión descritas en el presente Decreto Ejecutivo, con la cual se certifique que los fondos para la inversión fueron transferidos de una cuenta en el extranjero.
  • Para mantener la Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, es necesario que la inversión se mantenga por un periodo mínimo de cinco años. Si la inversión cesara o deja de existir antes del cumplimiento de este término, sin que se reinvierta en los términos del presente Decreto Ejecutivo, dará lugar a la cancelación oficiosa de la residencia permanente otorgada por el Servicio Nacional de Migración.
  • En el caso de la inversión inmobiliaria mediante un contrato de promesa de compraventa, a través de un depósito de fideicomiso, anualmente se deberá aportar certificación expedida por el fiduciario que acredite los desembolsos parciales hechos a cuenta del fideicomiso a favor de la empresa inmobiliaria.

Por razón de Inversión Inmobiliaria;

  • Prueba de inversión de quinientos mil balboas (B/. 300,000.00) (en lugar de USD $500,000) hasta el 15 de octubre de 2024, en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el cual deberá estar libre de gravámenes.
  • En el caso que el solicitante acredite que ha pagado la suma líquida de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) en un bien inmueble y éste sea de un valor superior a lo requerido, podrá financiar el remanente a través de préstamo hipotecario con un banco local.
  • Certificación del Registro Público de Panamá que acredite la titularidad y, certificación de la Autoridad Nacional de Titulación de Tierras que acredite el valor del bien inmueble.
  • Un pago por cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a favor del Tesoro Nacional, en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio. Otro pago de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación, ambos deberán ser aportados junto a la solicitud del Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado.
    • En el caso que la solicitud incluya dependientes, se deberá portar por cada dependiente, un pago de mil balboas (B/. 1,000.00) a favor del Tesoro Nacional, en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio, y otro pago de mil balboas (B/.1,000.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación, los cuales deberán ser aportados con la solicitud.

Por razón de inversión inmobiliaria mediante un contrato promesa de compraventa

  • Contrato de promesa de compraventa para la adquisición de un bien inmueble, por la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), realizada por medio de un depósito de fideicomiso manejado por un banco o fiduciaria de la localidad, con licencia para operar en la República de Panamá.
    • a. Copia autenticada del contrato de promesa de compraventa del/los bien (es) inmueble (s) debidamente inscrito en el Registro Público.
    • b. Aportar original o copia autenticada del contrato de fideicomiso en el cual deberá establecerse que la totalidad de la suma dada en fideicomiso se desembolsará en pagos parciales relacionados con el pago de las obligaciones que asume el fideicomitente con motivo de la promesa de compraventa celebrada con la empresa inmobiliaria.

En caso que la compraventa no se llegue a perfeccionar, con la correspondiente inscripción en el Registro Público, se entienden no cumplidos los requisitos lo que en consecuencia acarreará la cancelación del permiso otorgado.

Decreto Ejecutivo 722

Por razón de inversiones realizadas a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá

  • Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que realice una o varias inversiones a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, por un monto mínimo de quinientos mil balboas con 00/100 (B/.500,000.00) en títulos valores de emisores, cuyos negocios inciden en el territorio nacional, a través de la Bolsa de Valores de Panamá, y cuyo compromiso se mantenga por al menos cinco (5) años desde el momento en que se perfeccione dicha inversión.
  • Para las solicitudes que se tramiten a través de este tipo de inversión, además de aquellos requisitos estipulados en los artículos 2 y 3 del presente Decreto Ejecutivo, se deberá aportar lo siguiente:
    • a. Certificación emitida por la casa de valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, en donde conste el nombre del inversionista, monto de la inversión, el detalle de los títulos valores que mantiene, así como la entidad que custodia los títulos;
    • b. Copia autenticada de la resolución que concede a la entidad, licencia de casa de valores, emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, donde se mantenga la cuenta de inversión del solicitante;
    • c. Certificación emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá en relación con el registro de los títulos valores correspondientes a dicha inversión,

Por razón de Inversión en Depósito a Plazo Fijo en el Sector Bancario

  • Prueba de inversión de una inversión en la apertura de depósito (s) a plazo fijo, por un monto mínimo de setecientos cincuenta mil balboas (B7.750,000.00), en cualquier banco de licencia general autorizado para operar en el territorio nacional, y que dicho depósito tenga un término mínimo de validez de cinco (5) años. Este depósito deberá estar libre de todo gravamen.
  • Para las solicitudes que se tramiten a través de este tipo de inversión, además de los requisitos estipulados en el presente Decreto Ejecutivo, se deberá aportar lo siguiente:
    • a. Copia autenticada por el banco emisor del certificado de depósito a plazo fijo, indicando su titular, el valor y el plazo del documento;
    • b. Certificación del banco que haga constar la existencia del depósito, su titular, el valor, el plazo, que el mismo se encuentra libre de gravámenes y que los fondos provienen de fuente extranjera.

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